Quería comentarle un procedimiento alternativo a la vía judicial para la resolución de discrepancias en los registros.
Los Registradores son competentes para conocer los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. Celebrado el acto de conciliación, el Registrador certificará la avenencia (el acuerdo) entre los interesados o, en su caso, que se intentó sin efecto o avenencia.
Los rasgos más destacados de este procedimiento son los siguientes:
- Voluntario para las partes, que lo inician o abandonan cuando quieran.
- Se hará por el titular del Registro competente, donde consten inscritas las fincas o las sociedades en conflicto.
- La actuación del registrador, de naturaleza imparcial, será siempre neutral, pero podrá proponer posibles soluciones al conflicto que las partes pueden aceptar o rechazar.
- Es confidencial, nada de lo que se diga en el procedimiento puede usarse fuera del mismo salvo requerimiento judicial ante un ilícito penal.
- Puede hacerse con las partes en conflicto o con sus abogados; realizarse de forma presencial o telemática todo ello en aras de evitarse un pleito o poner fin al comenzado.
Se presenta una solicitud por escrito ante el registrador competente.
El contenido de dicho escrito será el siguiente:
- Identificación de las partes. En su caso, identificación de sus representantes legales con poder suficiente.
- Explicación sucinta de la controversia.
- Identificación de las fincas registrales que pertenecen a la demarcación registral.
Se presenta en el Libro de Entrada, con ello se obtiene fecha fehaciente de inicio del expediente a los efectos de interrupción de la prescripción.
Calificación de la solicitud por el registrador:
En caso de calificación negativa de la solicitud de conciliación:
Se debe dictar una resolución motivada explicando las causas de la denegación, los medios de subsanación, en su caso.
En caso de calificación positiva de la solicitud de conciliación:
- Se redacta Acta de iniciación admitiendo a trámite el procedimiento.
- Si sólo se ha presentado por una de las partes se procede a notificar a los destinatarios según los datos facilitados en el escrito de solicitud.
Diferentes escenarios:
A) El notificado no comparece: el registrador certificará de este extremo y da por terminado el expediente.
B) El notificado comparece, se hace la sesión informativa y accede a participar en la conciliación. Se realizarán las sesiones que sean necesarios bien de manera conjunta con ambas partes y/o en sesiones separadas con cada una de ellas. El registrador tratará de que se dé la avenencia entre las partes.
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