¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE HAY DELITO POR EXCESO DE VELOCIDAD?

Quien conduzca a una velocidad superior de la permitida en 60 kilómetros por hora en vía urbana (por ejemplo, existiendo una limitación a 50 y conduzca a 110, en ese caso se comete el delito del que hablamos) y para las vías interurbanas conduzca a una velocidad superior de la permitida en 80 kilómetros por hora (por ejemplo, existiendo una limitación a 100 y conduzca a 180, en ese caso se comete el delito por exceso de velocidad).

¿Con qué pena puede ser castigado?

  • Con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • y la de privación del derecho a conducir de 1 año a 4 años

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE HAY DELITO POR CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL?

  1. El que conduzca bajo la influencia de drogas o de bebidas alcohólicas. No se trata de tener una cantidad especifica de droga o alcohol en el cuerpo. Se trata de tener signos evidentes de estar bajo la influencia de alcohol y/o drogas que impiden conducir con normalidad. Los agentes advierten que el conductor presenta signos de estar bajo la influencia de drogas o alcohol por el olor, el balbuceo, encontrarse adormilado o aletargado, inestabilidad, habla repetitiva, etc…
  • Luego tenemos el delito en el que sí se recoge una tasa de alcohol concreta. En aire espirado debe superior a 0,60 o en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Para acreditar estas cantidades, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados y homologados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica. Se deben realizar dos pruebas y entre ambas no pueden pasar menos de 10 minutos.

¿Con qué pena puede ser castigado?

  • Con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • y la de privación del derecho a conducir de 1 año a 4 años.

CONDUCCIÓN TEMERARIA QUE SE REALICE POR ENCIMA DE LAS VELOCIDADES Y TASAS DE ALCOHOL CONSIDERADAS DELITO

¿QUÉ SE CONSIDERA CONDUCCIÓN TEMERARIA?

Conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de la Ley de Tráfico poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.

 ¿Con qué pena puede ser castigado?:

  • Prisión de 6 meses a 2 años
  • y privación del derecho a conducir de 1 año a 6 años.

CONDUCCIÓN TEMERARIA CON DESPRECIO MANIFIESTO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS.

¿Con qué pena puede ser castigado?:

  • Prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses
  • Además de la privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

CONDUCCIÓN TEMERARIA SIN HABER PUESTO EN PELIGRO LA VIDA DE TERCEROS.

¿Con qué pena puede ser castigado?

  • Prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses
  • Además de la privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

EL CONDUCTOR QUE TRAS CAUSAR UN ACCIDENTE ABANDONE, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o para terceros, EL LUGAR DE LOS HECHOS, en el que fallecieren una o varias personas o en el que se cause lesiones (siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico), puede ser castigado

  • Con la pena de prisión de seis meses a cuatro años
  • y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

NEGARSE A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOL Y/O DROGAS

El conductor que sea requerido por un agente de la autoridad y se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia y la presencia de drogas, puede ser castigado con las siguientes penas

  • Prisión de 6 meses a 1 año
  • y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

CONDUCIR HABIENDO PÉRDIDO TODOS LOS PUNTOS

El que conduzca habiendo perdido la totalidad de los puntos, puede ser castigado con las siguientes penas:

  • Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

CONDUCIR SIN TENER PERMISO O LICENCIA

El que conduzca sin tener permiso o licencia para conducir, puede ser castigado con las siguientes penas:

  • Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.