¿Es delito que mi expareja no pague su 50% de la cuota de la hipoteca?

Una situación bastante frecuente es la siguiente: Una pareja o matrimonio compra una vivienda al 50%. En ese mismo momento constituyen una hipoteca. Durante la convivencia la cuota hipotecaria se paga al 50 % pero luego la pareja o matrimonio se rompe y se atribuye el uso del domicilio familiar, que es propiedad de ambas partes, al progenitor custodio junto con los hijos comunes menores de edad.

Al poco tiempo de dictarse la sentencia de separación o divorcio que atribuye el uso al progenitor custodio, el progenitor no custodio, por las diferentes desavenencias que se dan en este tipo de procedimientos, deja de pagar su 50% de la cuota de la hipoteca.

Ante esta situación, el progenitor que reside en la vivienda familiar junto con los hijos menores se enfrenta a la dificultad económica que supone asumir el 100% de la cuota hipotecaria.

JURISDICCIÓN CIVIL

• Se puede optar por la ejecución de la sentencia de divorcio en el caso de que se especifique la obligación de ambas partes de asumir el pago de la hipoteca

• o puede por interponer una demanda de reclamación de cantidad por lo debido por la otra parte.

JURISDICCIÓN PENAL

¿el mero hecho de no pagar el 50 % de la cuota hipotecaria entra dentro del ámbito del delito de abandono de familia?

La respuesta es sí, pero no de forma automática, deben darse una serie de requisitos:

• Se ha de estar en un caso de divorcio, filiación o alimentos a favor de los hijos.

• Se han de producir dos impagos consecutivos o cuatro no consecutivos.

• La hipoteca ha de recaer sobre la vivienda familiar.

• Debe existir una resolución judicial firme o convenio aprobado que establezca que existe la obligación de pago.

• Voluntad de incumplir la obligación.

• Tener capacidad económica para poderla pagar.

Si se dan todos los requisitos señalados, el impago de la cuota hipotecaria, aunque no vaya acompañado de impago de pensión de alimentos, constituye un delito de abandono de familia.

Pero, es más, si se acompaña con otros impagos, como el de la pensión de alimentos, el impago de la cuota hipotecaria estaría dentro de lo que hoy se conoce como violencia económica, entrando de lleno en el ámbito de la violencia de género.

Estafa por omisión: cuando callar es engañar

La estafa por omisión es un engaño que ocurre cuando se oculta información crucial, permitiendo que alguien actúe en perjuicio de otro. Un ejemplo es el caso de Anselmo, quien, confiando en amigos, siguió pagando una hipoteca de una vivienda que ya no existía. Descubrir la verdad mediante un mensaje de WhatsApp fue un duro golpe. ¿Cómo abordó el Tribunal Supremo esta situación? La respuesta revela la importancia de la confianza y la obligación de informar.

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