Los tribunales vienen modulando el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial, rechazando la responsabilidad de la Administración respecto de cualquier consecuencia lesiva, exigiendo no sólo que se pruebe el daño padecido sino también el nexo causal entre las lesiones y/o secuelas y la actuación médica durante un posible caso de negligencia médica.

Cuando estamos ante reclamaciones derivadas de actuaciones médicas o sanitarias no resulta suficiente acreditar la existencia de una lesión, es preciso también acudir al criterio de la lex artis para determinar si la actuación médica ha sido correcta o no, independientemente del resultado producido, ya que, como señala la jurisprudencia, no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar la sanidad o la salud del paciente pues la obligación del profesional de la medicina es de medios y no de resultados, es decir, la obligación es de prestar la debida asistencia médica y no de garantizar en todo caso la curación del enfermo.

Por lo tanto, el criterio de la lex artis es un criterio que permite valorar la corrección de los actos médicos y que impone al profesional el deber de actuar con arreglo a la diligencia debida.

Lo más destacable de la jurisprudencia con respecto a la negligencia médica

Lo más destacable de la jurisprudencia es resaltar que puede haberse actuado correctamente por el médico, de acuerdo con su lex artis, y aún así haber sufrido lesiones y/o secuelas el paciente, aunque ello parezca totalmente ilógico y sin sentido para cualquier persona. Por eso lo importante cuando se produce un daño por una actuación médica es analizar por especialistas en la materia si la técnica empleada por el médico ha sido la correcta, dando lugar a indemnización sólo cuando el facultativo no ha aplicado correctamente la lex artis en el caso concreto.

La Jurisprudencia ha precisado el alcance de las normas sobre la carga probatoria en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria a la luz del principio de facilidad probatoria, en el sentido de que competerá al demandante probar el daño y el nexo o relación de causalidad entre éste y el acto médico, de forma que, de no probarse lo anterior no existirá responsabilidad administrativa por negligencia médica.

Corresponde a la Administración

Una vez acreditado por el demandante el daño y el nexo causal, corresponde a la Administración probar que se ajustó la actuación médica a las exigencias de la «lex artis», por la mayor dificultad del reclamante de acreditar que la Administración sanitaria no ha actuado conforme a las exigencias de una recta praxis médica. Ahora bien, no faltan sentencias en las que recogen que la prueba de un mal uso de la lex artis corre a cargo de quien reclama y que por tanto incumbe al demandante acreditar que la prestación sanitaria no se acomodó al estado de la ciencia o que, atendidas las circunstancias del caso, los Servicios Públicos Sanitarios no adoptaron los medios a su alcance. Las negligencias médicas son cuestiones eminentemente técnicas cuya resolución requiere analizar si la atención sanitaria brindada al paciente fue correctamente realizada.

Por ello, es sabido que las alegaciones sobre negligencia médica deben acreditarse con medios probatorios idóneos como son las pruebas periciales médicas pues se está ante una cuestión totalmente técnica. En estos casos los órganos judiciales vienen obligados a decidir que informes médicos de entre los aportados por las partes acogerán. Por ello, es sumamente importante contar con peritos médicos que tengan la especialidad y los conocimientos médicos suficientes en relación con el daño sufrido porque lo importante es acreditar que la actuación médica, con independencia del resultado producido, no se ajustó a la praxis médica, esto es, que el médico no empleo la técnica médica de forma correcta de acuerdo con los conocimientos científicos existentes en ese momento.


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