Puede que tengas un seguro que deba hacerse cargo de esa deuda y no lo sepas.
Imagina esta situación.
Llevas años pagando tu vivienda. Una enfermedad te impide seguir trabajando y la Seguridad Social te reconoce una incapacidad permanente absoluta.
Tus ingresos cambian, pero la cuota de la hipoteca sigue llegando todos los meses.
¿Tienes que seguir pagando la hipoteca de tu bolsillo? No siempre. Tu seguro de vida podría cubrir el préstamo.
1. Lo primero: comprueba qué seguro contrataste.
Muchas personas contrataron un seguro de vida cuando firmaron su hipoteca.
Pero hay una diferencia fundamental:
Algunos seguros cubren únicamente el fallecimiento.
Otros también cubren la incapacidad permanente absoluta.
La cantidad asegurada puede coincidir con la deuda pendiente o ser inferior.
Que te reconozcan una incapacidad absoluta no cancela automáticamente la hipoteca. Hay que comprobar que ese riesgo esté cubierto.
2. ¿Dónde está la clave?
Busca en tu póliza expresiones como «incapacidad permanente absoluta», «invalidez absoluta» o la denominación equivalente que utilice el contrato.
Después comprueba el capital asegurado y quién figura como beneficiario.
Si el banco es beneficiario por el importe de la deuda, la prestación puede destinarse a amortizar el préstamo en los términos pactados.
Un ejemplo. Pedro tiene una hipoteca con 85.000 € pendientes.
Cuando la contrató, suscribió un seguro que cubre el fallecimiento y la incapacidad permanente absoluta, con un capital suficiente para cancelar la deuda.
Años después, la Seguridad Social le reconoce esa incapacidad.
Si se cumplen las condiciones de la póliza, puede tener derecho a que la aseguradora pague esos 85.000 € al banco, en lugar de seguir soportando personalmente la deuda cubierta.
Pero si el seguro únicamente cubría el fallecimiento, el resultado sería diferente.
3. ¿Qué debes hacer?
Antes de aceptar que tienes que seguir pagando toda la hipoteca:
Solicita una copia completa de la póliza y sus condiciones particulares. Comprueba la cobertura de incapacidad y el capital asegurado. Reúne la resolución del INSS y la documentación que acredite la situación cubierta.
Comunica el siniestro a la aseguradora y solicita por escrito la prestación.
Conserva los recibos hipotecarios y las respuestas de la compañía. IMPORTANTE: no dejes de pagar unilateralmente la hipoteca mientras se resuelve la reclamación. El impago puede generar problemas adicionales con el banco.
¿Y si el seguro te dice que no te corresponde nada? No des por definitiva esa respuesta sin revisar la póliza y el motivo del rechazo.
Una negativa puede estar basada en una interpretación discutible del contrato.
En Morín Hernández Abogados podemos revisar tu seguro, comprobar si cubre la incapacidad reconocida y estudiar cómo exigir la prestación.
Una incapacidad puede cambiar tu vida. Conviene comprobar si el seguro que llevas años pagando está precisamente para protegerte en ese momento.
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