Conciliar la vida laboral y familiar: ¿derecho o privilegio?
Muchas personas creen que, tras la baja por maternidad o paternidad, deben volver al trabajo tal como estaban antes. Sin embargo, adaptar la jornada por cuidado de hijos es un derecho que está protegido por la ley. Pero la ley protege el derecho a conciliar. Y cuando una empresa impone turnos rotatorios que lo impiden, puede estar vulnerando ese derecho fundamental, especialmente cuando no adapta la jornada.
Hoy te contamos el caso real de Emilia, una madre que no se resignó a ver limitado su tiempo con su hija y llevó su lucha hasta los tribunales… y ganó.
Emilia, madre trabajadora y con voluntad de conciliar
Emilia tiene 37 años y es gerente en un supermercado desde 2016.
Tras ser madre, se acogió a una reducción de jornada para cuidar de su hija:
👉 De jornada completa a 26 horas semanales.
👉 Horario que le permitía estar por las tardes con su hija.
En 2024, decidió ampliar su jornada a 35 horas, pero con un horario fijo:
📆 De lunes a viernes
⏰ De 8:45 a 16:00, adaptando sus horas para cuidar de sus hijos.
Su propuesta era razonable y compatible con la conciliación. Pero la empresa no lo aceptó. Le exigieron trabajar en turnos rotatorios, alternando mañanas y tardes, sin margen para el cuidado de su hija, ignorando la necesidad de adaptar su jornada.
Un burofax en lugar de diálogo
En vez de negociar, la empresa le impuso unilateralmente el cambio, notificándole por burofax que debía adaptarse a los turnos de siempre.
Lejos de rendirse, Emilia llevó el caso al Juzgado de lo Social, luchando para que su jornada se adaptara a cuidar hijos.
¿Qué dijo la justicia?
✔️ El Juzgado dio la razón a Emilia:
- Declaró injustificada la modificación de su jornada
- Ordenó que se respetara su propuesta de horario fijo, un horario para el cuidado de sus hijos.
✔️ La empresa recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia.
La empresa no justificó adecuadamente su negativa, ni demostró que la propuesta de Emilia fuera inviable organizativamente.
Fundamento legal: el derecho a la conciliación
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada para conciliar vida laboral y familiar, especialmente cuando hay hijos menores de 12 años.
La empresa está obligada a abrir un proceso de negociación. Y si no hay acuerdo, el trabajador puede acudir al juzgado.
Los jueces valoran:
- La razonabilidad de la petición
- Las necesidades organizativas de la empresa
- La proporcionalidad de la medida
En este caso, Emilia presentó una petición viable y la empresa no argumentó de forma suficiente por qué no era posible.
Conclusión
La conciliación no es un favor que concede la empresa. Es un derecho reconocido en la ley. Y cuando no se respeta, los tribunales pueden intervenir para garantizar adaptaciones por cuidado hijos.
Emilia logró demostrar que cuidar de su hija no era incompatible con su trabajo. Y que las empresas deben adaptarse cuando hay voluntad de diálogo y propuestas razonables.

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