Cuando fallece tu marido o tu mujer, además del dolor por la pérdida, llega un momento en el que hay que hablar de la herencia.
Y entonces aparecen las preguntas:
¿Qué parte me corresponde como viudo? ¿Qué reciben mis hijos? ¿Puedo seguir viviendo en nuestra casa? ¿Pueden mis hijos obligarme a venderla?
La respuesta depende de varios factores: si hay testamento, a quién pertenecen los bienes y qué legislación sucesoria resulta aplicable.
Vamos a explicarlo de forma sencilla, siguiendo las reglas del Código Civil común.
1. ¿Qué hereda el viudo cuando hay hijos?
Cuando una persona fallece dejando hijos y cónyuge no separado legalmente ni de hecho, el Código Civil reconoce al viudo el usufructo del tercio destinado a mejora.
¿Y qué significa usufructo?
Significa que puedes disfrutar de determinados bienes sin ser necesariamente su propietario.
Por ejemplo, quien tiene el usufructo de una vivienda puede, con carácter general, utilizarla o percibir las rentas de su alquiler.
Pero hay algo muy importante:
El usufructo del tercio de mejora no significa que el viudo tenga automáticamente derecho a utilizar toda la vivienda familiar.
Hay que estudiar el testamento y cómo se concreta ese derecho.
2. ¿Qué parte de la herencia corresponde a los hijos?
El Código Civil establece que la legítima de los hijos y descendientes comprende dos tercios de la herencia de sus padres.
Para entenderlo, podemos distinguir:
Tercio de legítima estricta: corresponde a los hijos, por partes iguales cuando concurren en el mismo grado.
Tercio de mejora: puede utilizarse para favorecer a determinados hijos o descendientes. Sobre este tercio recae el usufructo legal del cónyuge viudo cuando concurre con hijos.
Tercio de libre disposición: el fallecido puede dejarlo a quien desee.
Por tanto, si existe testamento, los hijos no tienen por qué recibir todos exactamente lo mismo, siempre que se respeten los derechos legitimarios.
3. Un ejemplo: fallece el padre y deja esposa y dos hijos
Imaginemos que Antonio fallece sin testamento y deja a su esposa, Carmen, y a sus dos hijos.
Después de determinar qué bienes pertenecían realmente a Antonio y descontar las deudas hereditarias, el patrimonio neto de su herencia asciende a 180.000 euros.
Según las reglas de la sucesión intestada del Código Civil común:
Los dos hijos heredan por partes iguales, correspondiendo a cada uno una participación hereditaria de 90.000 euros de valor.
Pero atención: esas participaciones están sujetas al usufructo legal de Carmen sobre el tercio de mejora.
Ese tercio equivale, en nuestro ejemplo, a 60.000 euros de valor de bienes hereditarios.
¿Significa que Carmen recibe 60.000 euros en dinero? No.
Tiene un derecho de usufructo sobre el tercio correspondiente. El valor económico de ese usufructo no es lo mismo que el valor total de los bienes sobre los que recae.
La ley también contempla la posibilidad de satisfacer ese derecho mediante determinadas fórmulas de conmutación.
4. ¿Y qué ocurre con la vivienda familiar?
Aquí es donde suelen surgir muchos conflictos.
Imagina que Antonio y Carmen compraron su vivienda durante el matrimonio y era un bien ganancial.
Antes de repartir la herencia hay que liquidar la sociedad de gananciales.
La parte de la vivienda que ya corresponde a Carmen por esa liquidación no forma parte de la herencia de Antonio.
Solo los derechos que pertenecían al fallecido integran su patrimonio hereditario.
Además, hay que comprobar si existe testamento y qué derechos se han atribuido al cónyuge superviviente.
Por eso, ni es correcto decir que la viuda hereda automáticamente toda la casa ni que los hijos pueden disponer libremente de ella sin tener en cuenta sus derechos.
5. ¿Pueden los hijos obligar a la viuda a vender la vivienda?
No existe una respuesta única.
Depende de quién sea propietario, de cómo esté repartida la herencia, de si existe usufructo y de los derechos concretos de cada interesado.
La existencia de un usufructo debe respetarse.
También pueden existir mecanismos para dividir los bienes comunes o alcanzar acuerdos entre los herederos.
Antes de vender, firmar una partición o renunciar a un derecho, es fundamental saber qué corresponde realmente a cada persona.
6. ¿Qué ocurre si el viudo y los hijos no se ponen de acuerdo?
Es frecuente que uno quiera vender la vivienda, otro prefiera conservarla y el cónyuge superviviente desee continuar viviendo allí.
En estos casos pueden estudiarse distintas soluciones: adjudicar bienes, compensar económicamente a otros herederos, conmutar el usufructo cuando proceda o acudir a los mecanismos legales de partición.
No todas las herencias tienen que terminar en un juicio, pero tampoco es necesario aceptar un reparto que no respete tus derechos.
¿Cómo podemos ayudarte? En Morín Hernández Abogados estudiamos el testamento, las escrituras, los bienes del matrimonio y los derechos del viudo y de los hijos.
Te ayudamos a:
Saber qué parte de la herencia te corresponde.
Determinar los derechos sobre la vivienda familiar.
Calcular y estudiar el usufructo viudal.
Negociar un reparto entre los herederos.
Resolver los conflictos cuando no existe acuerdo.
¿Ha fallecido tu marido, tu mujer, tu padre o tu madre y no sabes cómo repartir la herencia?
Antes de firmar, consulta qué derechos tienes y qué consecuencias puede tener el reparto.
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