A Elena le envían el acta de una junta a la que no pudo asistir. Ve aprobado un recargo que considera injustificado y piensa:
“Lo plantearé cuando nos reunamos otra vez”.
Puede hablar con sus vecinos, desde luego. Pero hay una pregunta que debe hacerse antes: ¿cuánto tiempo tengo para impugnar el acuerdo?
La Ley de Propiedad Horizontal establece, como regla general, tres meses desde que se adoptó el acuerdo. Si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año.
¿Y si Elena no estuvo en la junta? Entonces el plazo para ella se cuenta desde la comunicación del acuerdo, conforme a la ley. Por eso importa guardar no solo el acta, sino también el mensaje, la carta o la constancia de cuándo se le comunicó.
Veamos un ejemplo sencillo: la junta aprueba un acuerdo en enero, pero Elena estaba ausente. Si recibe después la comunicación, no debemos calcular su plazo mirando únicamente la fecha de la junta. Hay que acreditar cuándo se le comunicó y estudiar cuál de los dos plazos corresponde al motivo concreto de impugnación.
Aquí hay un error frecuente: pensar que basta con llamar “nulo” al acuerdo para poder demandar en cualquier momento. No es así. El Tribunal Supremo distingue las impugnaciones sujetas a los plazos de la Ley de Propiedad Horizontal de supuestos excepcionales de nulidad radical. Esa excepción no es una vía para olvidar el calendario.
Y hay un segundo detalle importante. Impugnar no suspende automáticamente el acuerdo. Si Elena necesita que no se ejecute mientras se resuelve el juicio, puede pedir al juez una suspensión cautelar, explicando por qué es necesaria. El juez decidirá después de oír a la comunidad.
La enseñanza: negociar con la comunidad puede ser útil, pero no debe sustituir el control del plazo. Antes de decir “ya lo hablaremos”, pregúntate: “¿Qué día me comunicaron este acuerdo?”.
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