Podrías tener derecho a recuperar dinero. Y no hablamos necesariamente de una o dos mensualidades.
Imagina que la Seguridad Social te reconoce una incapacidad permanente absoluta.
Tu seguro cubre esa situación, pero la aseguradora se niega a pagar.
Mientras discutes con la compañía, el banco sigue cobrándote 650 € de hipoteca todos los meses.
Pasa un año. Después, otro.
¿Qué ocurre con todo ese dinero si finalmente consigues que el seguro cubra el préstamo?
Puede ser posible reclamar también las cuotas que has seguido pagando.
1. NO BASTA CON PEDIR QUE EL SEGURO CANCELE LA HIPOTECA.
Hay que estudiar desde qué fecha nació la obligación de cobertura y qué cantidades se han cobrado después.
Si el seguro debía hacerse cargo de la deuda desde una fecha anterior, puede existir fundamento para solicitar la devolución de determinados pagos posteriores.
Pero esa devolución no es automática en todos los casos: depende de la póliza, de lo reclamado y de la resolución que se obtenga.
2. VAMOS CON UN EJEMPLO.
Laura tiene una hipoteca de 90.000 € y paga 650 € al mes.
Le reconocen una incapacidad permanente absoluta que está cubierta por su seguro.
La aseguradora rechaza la solicitud y Laura continúa pagando durante dos años.
650 € × 24 meses = 15.600 €.
Si finalmente se determina que el seguro debía cubrir la deuda desde el reconocimiento de la incapacidad, habrá que estudiar si Laura puede recuperar esos 15.600 €, además de exigir la prestación asegurada.
No significa que vaya a recibir automáticamente esa cifra. Es necesario comprobar las fechas, los pagos y cómo debe aplicarse la cobertura, evitando duplicidades.
3. LA FECHA DE LA INCAPACIDAD PUEDE SER FUNDAMENTAL.
No es lo mismo que la cobertura nazca cuando se produce una situación determinada que cuando se reconoce administrativamente, si así resulta de la póliza y de la interpretación aplicable.
Por eso hay que comparar:
La fecha relevante de la incapacidad.
Las condiciones del seguro.
El capital pendiente en esa fecha.
Las cuotas hipotecarias pagadas posteriormente.
Una fecha mal determinada puede cambiar mucho el dinero reclamable.
4. ¿Y SI LA ASEGURADORA LLEVA MESES SIN PAGAR?
Además de la prestación, pueden corresponder intereses por el retraso.
La ley obliga a la aseguradora, en determinadas condiciones, a pagar al menos el importe mínimo que pueda deber dentro de los 40 días desde que recibe la declaración del siniestro.
Si incurre en mora, los intereses pueden ser importantes.
Con carácter general, el interés anual de mora del seguro es el interés legal del dinero incrementado en un 50 %. Transcurridos dos años desde el siniestro, el tipo anual no puede ser inferior al 20 %, cuando se cumplen los requisitos legales.
Esto no significa que cualquier retraso genere automáticamente esos intereses, ni que toda la hipoteca deba pagarse íntegramente en 40 días.
5. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBES CONSERVAR?
La póliza del seguro. La resolución de incapacidad permanente. La carta en la que la aseguradora rechaza el pago. El certificado bancario de la deuda pendiente. Los recibos hipotecarios posteriores. Las reclamaciones y comunicaciones enviadas al banco y al seguro. MUY IMPORTANTE: mientras no se resuelva el conflicto, no dejes de pagar la hipoteca por tu cuenta sin estudiar las consecuencias. La deuda frente al banco puede seguir siendo exigible.
En Morín Hernández Abogados podemos estudiar no solo si tu seguro debe hacerse cargo de la hipoteca, sino también si puedes reclamar cuotas pagadas e intereses por el retraso.
Conseguir que el seguro pague puede ser solo una parte de la solución. También hay que revisar el dinero que has tenido que seguir pagando mientras esperabas.
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