Esta situación también está prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Imagínate que abandonas tu vivienda porque el propietario asegura que necesita vivir allí él o uno de sus familiares. Pasan los meses y descubres que nadie ha ocupado el piso.
Lo que dice la ley
El artículo 9.3 de la LAU establece consecuencias cuando, transcurridos tres meses desde la extinción del contrato o desde el desalojo efectivo, la persona para quien se recuperó la vivienda no la ha ocupado, salvo que exista una causa de fuerza mayor.
Qué puedes hacer
En las condiciones y plazos establecidos legalmente, el antiguo inquilino puede optar entre:
- Volver a la vivienda y reclamar determinados gastos ocasionados por el desalojo.
- Reclamar la indemnización prevista en la propia ley.
Un ejemplo
Marta abandona su vivienda porque el propietario afirma que la necesita para su hijo. Tres meses después descubre que el hijo nunca se instaló allí y que el piso continúa vacío.
Marta no tiene por qué limitarse a pensar: «Ya me fui y no puedo hacer nada». Debe conservar la comunicación por la que tuvo que abandonar el inmueble y reunir pruebas de lo sucedido después.
La recuperación de una vivienda por necesidad no termina cuando el inquilino entrega las llaves. También importa qué hace después el propietario con el piso.
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