Puede recuperar la vivienda por necesidad, pero no basta con decir «el piso es mío y lo necesito».
Lo que exige la ley
El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige varios requisitos. Entre ellos:
- Que haya transcurrido al menos el primer año del contrato.
- Que el arrendador sea persona física.
- Para los contratos sujetos a la regulación actual, que esta posibilidad conste expresamente en el contrato.
- Que comunique la causa con al menos dos meses de antelación.
La clave: cuándo recibiste el aviso
No basta con enviar la carta: hay que poder demostrar cuándo la recibió el inquilino.
Un ejemplo
Carlos envía una comunicación diciendo que necesita recuperar el piso. Después presenta una demanda. Puede demostrar cuándo redactó la carta, pero no cuándo la recibió Sacramento.
El tribunal desestima la demanda porque no puede comprobar que se respetaron realmente los dos meses de preaviso.
Qué hacer si recibes una comunicación así
No entregues inmediatamente las llaves. Revisa el contrato, la fecha de inicio, quién necesita realmente la vivienda, el motivo alegado y, sobre todo, la fecha en la que recibiste el aviso.
Una fecha puede decidir todo el procedimiento.
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¿Te han pedido dejar el piso? Revisamos tu contrato y el aviso antes de que entregues las llaves.
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