Mi casero dice que necesita el piso para su hijo, ¿tengo que irme?

Propietario y su hijo hablando con una inquilina sobre la vivienda

La ley permite que un propietario recupere una vivienda alquilada para que viva en ella un hijo, pero debe cumplir los requisitos legales.

No vale cualquier familiar

El artículo 9.3 de la LAU contempla al propio propietario, determinados familiares de primer grado y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad.

Debe ser una necesidad real y permanente

Debe tratarse de una necesidad de vivienda permanente. No bastaría, por ejemplo, con decir que el hijo quiere utilizar el piso algunos fines de semana.

También deben revisarse el contrato, el tiempo transcurrido desde su firma y el preaviso mínimo de dos meses.

Un ejemplo

Tu casero te envía un mensaje: «Necesito el piso para mi hijo. Tienes un mes para marcharte». No deberías asumir automáticamente que tienes que abandonar la vivienda en ese plazo.

Qué hacer

Conserva la comunicación y comprueba cuatro cosas:

  1. El contrato.
  2. Que haya pasado el primer año.
  3. Quién ocupará la vivienda.
  4. Los dos meses de preaviso.

Que el propietario tenga una necesidad real no elimina los requisitos que establece la ley.

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¿Te piden el piso para un familiar? Comprobamos si se cumplen los requisitos antes de que te vayas.

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