La Sentencia del Tribunal Supremo 6252/2024, aborda el recurso de casación interpuesto por una madre en un procedimiento de divorcio con custodia compartida. El debate central giró en torno a la limitación temporal del uso de la vivienda familiar, propiedad exclusiva del padre, y su impacto en el interés superior del menor.

Tras el divorcio, el Juzgado atribuyó la custodia compartida del menor a ambos progenitores y concedió a la madre el uso de la vivienda familiar de manera indefinida.

La Audiencia Provincial limitó dicho uso a un año, decisión recurrida por la madre en casación alegando vulneración de su derecho y el del menor.

Los ingresos de la madre eran significativamente inferiores a los del padre, dificultándole acceder a una nueva vivienda.

El Tribunal Supremo basó su fallo en los siguientes puntos:

1. Doctrina jurisprudencial sobre el uso de la vivienda familiar:

En casos de custodia compartida, el uso de la vivienda debe ser temporal y fijarse según el interés más necesitado de protección.

Se aplica de forma analógica el artículo 96 del Código Civil, considerando la titularidad de la vivienda y las circunstancias económicas de los progenitores.

2. Análisis económico de las partes:

La madre, aunque con ingresos más bajos, contaba con formación suficiente para mejorar su situación económica.

El padre, como propietario de la vivienda, afrontaba tanto el pago de la hipoteca como el alquiler de un nuevo hogar.

3. Equilibrio entre intereses:

La atribución de la vivienda a la madre se mantuvo por un plazo razonable de un año desde la sentencia recurrida.

Se estableció una pensión de alimentos de 200 euros mensuales a favor del menor una vez expirado el plazo de uso de la vivienda.

El Tribunal estimó parcialmente el recurso de casación, confirmando la limitación temporal del uso de la vivienda, pero estableciendo la pensión de alimentos como medida adicional para salvaguardar el interés del menor.

Conclusión:

La STS 6252/2024 refuerza la importancia de equilibrar el interés superior del menor con los derechos de los progenitores, ofreciendo soluciones adaptadas a las particularidades de cada caso. Esta sentencia destaca la necesidad de medidas transitorias que garanticen estabilidad mientras se facilita la adaptación a la nueva situación familiar.