¿Pueden condenar a un padre por sustracción de menores si el otro progenitor lo sabía?

En nuestro despacho tuvimos el honor de defender con éxito a Penélope en un complejo caso legal que implicaba la acusación de sustracción de menores. Este asunto no solo nos permitió demostrar que no existió delito, sino que subraya la importancia de una interpretación correcta de la ley y de las pruebas presentadas en el proceso judicial.

Todo comenzó cuando Penélope, madre de la menor Adelaida, decidió trasladarse con su hija a Francia y, más tarde, a Perú sin el consentimiento explícito de Emilio, el padre de la niña, con quien había terminado su relación. 

Este hecho se produjo en el contexto de una resolución judicial que le otorgaba a Emilio la custodia exclusiva de Adelaida, lo que prohibía que Penélope sacara a la menor del país sin su consentimiento. 

Emilio, al enterarse de que Penélope había viajado con la niña sin autorización, presentó una denuncia por sustracción de menores.

El Código Penal establece que la sustracción de menores se comete cuando uno de los progenitores, sin el consentimiento del otro, retira al menor de su entorno habitual o lo traslada a otro lugar con la intención de privar al otro progenitor de su derecho a la custodia. 

Este tipo de delito se configura, por tanto, cuando hay un desplazamiento o retención ilegítima del menor, sin el permiso del otro progenitor o sin la autorización judicial necesaria. 

El bien jurídico protegido por este tipo penal es principalmente la estabilidad del menor en su entorno familiar y la protección de sus vínculos afectivos.

En este caso, Penélope fue inicialmente condenada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal de Barcelona a tres años de prisión por sustracción de menores. 

El tribunal demostró que, al haber desobedecido las resoluciones judiciales que le prohibía salir del país con la menor, había cometido el delito de sustracción de menores.

Como abogados de Penélope, nos enfrentamos a una situación en la que, aunque se había producido una violación de una resolución judicial, no se cumplieron los elementos esenciales para que se pudiera considerar un delito de sustracción de menores. 

La clave de nuestra defensa radicó en que no existía una verdadera intención de desarraigar a la menor de su entorno familiar ni de separarla permanentemente de su padre. 

  1. Para que se configure el delito de sustracción de menores, no basta con que un progenitor viaje con la niña sin el consentimiento del otro; debe haber la intención de desvincular al menor de su entorno familiar habitual. En este caso, Penélope no tenía la intención de ocultar a Adelaida ni de separarla permanentemente de su padre. De hecho, durante todo el período en que estuvo fuera de España, Emilio y Penélope estuvieron en contacto constante. Emilio incluso viajó a Francia para ver a su hija en varias ocasiones. No había ningún intento de ocultar a la niña, sino un desacuerdo sobre las condiciones del traslado.
  2. El objetivo de la sustracción de menores es que el niño sea separado de su entorno familiar habitual de forma ilegítima. En este caso, Penélope no actuó con la intención de separar a su hija de su padre, sino que, tras su regreso a España, entregó a la niña a Emilio sin obstaculizar la relación entre ellos. No hubo ningún intento de ocultar a la niña ni de mantenerla alejada de su entorno familiar.

La Audiencia Provincial de Barcelona, ​​al revisar el caso en apelación, aceptó los argumentos presentados en nuestra defensa y, en lugar de ratificar la condena, absolvió a Penélope. 

Aunque se había producido una transgresión de la resolución judicial que prohibía a Penélope sacar a la niña del país, no existía la intención de desvincular permanentemente a la menor de su padre ni de privarle de su derecho a la custodia.

La Audiencia destacó que la conducta de Penélope no alcanzó el umbral necesario para que se considerara un delito de sustracción de menores, ya que no se produjo una separación ilegítima de Adelaida de su entorno familiar.

A pesar de la absolución en apelación, Emilio presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, solicitando la revocación de la sentencia absolutoria. 

El Tribunal Supremo reafirmó que la sustracción de menores no se configura solo por el incumplimiento de una resolución judicial, sino que es necesario demostrar una intención de separar al menor de su entorno familiar habitual de forma ilegítima.