¿Pueden los administradores librarse de las deudas de su empresa?

No nos referimos a que la administración hace derivación de responsabilidad a los administradores sino de acreedores privados que reclaman a los administradores deudas de la empresa.

Imagina que tu empresa ha prestado servicios o vendidos productos a otra compañía, pero nunca recibe el pago. Descubres que la empresa deudora está en quiebra técnica y que sus administradores no hicieron nada para disolverla ni asumir las deudas. ¿Es posible que el administrador responda personalmente? En nuestro despacho, conseguimos una sentencia clave que refuerza los derechos de los acreedores y demuestra que la ley protege a quienes actúan correctamente.

Representamos a una empresa de transporte que llevaba años intentando cobrar una deuda de 7.281,88 euros a otra empresa. 

La empresa deudora no solo dejó de pagar, sino que su administradora incumplió su deber de disolver la sociedad cuando esta se encontraba en quiebra técnica.

Nuestro cliente había agotado todas las vías para reclamar directamente a la empresa. 

Tras un análisis detallado, identificamos una estrategia eficaz: exigir directamente a la administradora de la empresa deudora, invocando el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece la responsabilidad personal de los administradores cuando no disuelven la sociedad en los plazos establecidos.

  1. Aunque la deuda era antigua, del año 2013, demostramos que el plazo de prescripción aplicable no era el general de cuatro años para la responsabilidad de administradores, sino el de cinco años del artículo 1.964 del Código Civil, aplicable a las deudas contractuales. 
  2. Además, argumentamos que las acciones previas de nuestro cliente contra la sociedad interrumpieron el plazo de prescripción, manteniendo viva la posibilidad de reclamar contra la administradora.
  3. Sustentamos que la administradora de la sociedad deudora había incumplido su obligación de disolver la sociedad al encontrarse en insolvencia, lo que la hacía responsable de las deudas sociales.
  4. La ley obliga a los administradores a actuar como garantías de las deudas sociales en casos de insolvencia. Por tanto, la falta de diligencia por parte de la administradora dejó a nuestro cliente sin opciones para recuperar el dinero.
  5. Presentamos saldos contables y comunicaciones que demostramos que la empresa estaba en quiebra técnica desde hacía años y que no se tomaron medidas para proteger los derechos de los acreedores.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia favorable condenando a la administradora de la sociedad deudora a responder personalmente con su patrimonio por la deuda de 7.281,88 euros más los intereses acumulados.

  • Si enfrentas un impago, no des por perdido tu dinero. Investiga si los administradores han cumplido con sus deberes legales. Puedes reclamarles directamente incluso años después de que surgió la deuda.
  • Mucho cuidado los administradores, porque no actuar en situaciones de insolvencia no es solo un error, sino que puede tener consecuencias legales graves, comprometiendo tu patrimonio personal.