Responsabilidad civil del guardador de hecho de un menor

La responsabilidad civil del guardador de hecho aparece cuando una persona, sin ser madre o padre, asume en la práctica el cuidado de un menor y, durante ese tiempo, ocurre un daño a un tercero. Es una situación muy habitual: una tarde con un sobrino, un paseo con un nieto, o un rato de juego mientras los progenitores no están presentes. El problema llega cuando ese “rato” termina en accidente y la víctima necesita un responsable claro al que reclamar.

En un caso que llegó hasta el Tribunal Supremo, una menor de ocho años circulaba en un kart de pedales alquilado por su tío en un parque, en una zona compartida con peatones. La niña terminó arrollando por detrás a una mujer que paseaba, causándole una fractura grave de tobillo, intervención quirúrgica y un proceso largo de curación. La reclamación se dirigió contra el tío y contra la empresa de alquiler, y el debate fue directo: si el artículo 1903 del Código Civil habla de responsabilidad de los padres, ¿puede responder un familiar que no ostenta patria potestad?

La respuesta judicial fue clara: el artículo 1903 no “blinda” a otros intervinientes cuando su conducta contribuye al daño. Si quien acompaña al menor actúa con falta de diligencia, entra en juego la responsabilidad por culpa del artículo 1902, especialmente cuando esa persona facilita el riesgo (por ejemplo, alquilando el vehículo) y no ejerce la vigilancia exigible. En la práctica, el análisis se centra en si hubo supervisión real, si el entorno era previsible de riesgo (zona con peatones), la edad del menor y qué medidas concretas podía adoptar el adulto para evitar el resultado.

Esto tiene una consecuencia muy práctica: la clave no es el parentesco, sino la conducta y la prueba. Contrato o ticket de alquiler, testigos, parte médico, lugar exacto del siniestro y, si existe, atestado o informes del centro sanitario permiten reconstruir si hubo un “deber de vigilancia” incumplido. En el caso, se confirmó una condena solidaria con indemnización, precisamente porque el adulto asumió ese rol de hecho y no controló una situación previsible.

En Morín Hernández Abogados, este tipo de reclamaciones se valoran con un enfoque muy probatorio: quién tenía la guarda efectiva, qué podía evitarse y cómo se documenta la negligencia para que la víctima no quede desprotegida.

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