¿Qué sucede cuando una ex pareja no vinculada legalmente al menor solicita un régimen de visitas? Este caso revela una situación compleja y poco común en la ley española sobre el derecho a visitas y vínculos afectivos.

La demanda de visitas y vínculos afectivos: ¿es posible?

Leticia, madre soltera, recibió una demanda inesperada de su expareja Estrella, quien pedía ver semanalmente a Juan Ignacio, su hijo de 9 años. Aunque Estrella no era madre biológica ni adoptiva del menor, argumentó que su vínculo afectivo con el niño justificaba su solicitud de derecho a visitas y vínculos afectivos.

Leticia, preocupada por el bienestar emocional de su hijo, se opuso. Según ella, el niño apenas recordaba a Estrella y la idea de estar con ella le generaba ansiedad. Sin embargo, el Código Civil permite a personas con vínculos significativos solicitar mantener una relación con el menor, abriendo el debate sobre hasta dónde puede llegar este derecho a visitas y vínculos afectivos.

El fallo inicial: visitas supervisadas

El juzgado dio la razón parcialmente a Estrella, otorgándole un régimen de visitas supervisado en el Punto de Encuentro Familiar. No obstante, Leticia alegó que el niño nunca fue escuchado durante el proceso, vulnerando su derecho fundamental a opinar en casos que le afectan directamente.

¿Qué dice la ley sobre escuchar al menor?

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los menores tienen derecho a ser escuchados en procedimientos judiciales que les impacten, siempre que tengan suficiente madurez para expresar sus sentimientos.

La legislación española refuerza este derecho, indicando que, a partir de los 12 años, es obligatorio escuchar al menor. Incluso antes de esa edad, si el niño tiene madurez suficiente, su voz debe ser valorada. A pesar de que Juan Ignacio tenía 9 años, el juez descartó escucharlo sin justificar la decisión. Aquí se cuestiona el derecho a visitas y vínculos afectivos sin considerar la opinión del menor.

La corrección del Tribunal Supremo

El caso llegó al Tribunal Supremo, que revirtió las decisiones anteriores y dictó que el menor debía ser escuchado. Según el Supremo:

  • Es ilegal tomar decisiones que afectan directamente al menor sin recabar su opinión, siempre que pueda expresarla.
  • No hubo informes que justificaran que Juan Ignacio carecía de madurez para ser oído.
  • El bienestar emocional del niño, reflejado en otros informes, debía ser considerado.

Por estas razones, el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir el proceso, incluyendo la opinión del menor y el análisis de especialistas sobre el derecho a visitas y vínculos afectivos.

Conclusión: el derecho del menor a ser oído

Este caso subraya la importancia de respetar los derechos de los menores en procedimientos legales que impactan su vida. Escuchar al niño no es solo un acto de sensibilidad, sino una obligación legal que garantiza justicia y bienestar. Si enfrentas una situación similar, asegúrate de consultar con abogados expertos en derecho de familia para proteger los intereses del menor y tomar decisiones informadas. ¡La voz del niño cuenta! Además, siempre considera el derecho a visitas y vínculos afectivos en este tipo de situaciones.