Qué ocurre si sigues operando una empresa en crisis: el riesgo de responder con tu patrimonio personal

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¿Cerrar o continuar? La decisión que puede afectar a tu patrimonio personal

Hay decisiones empresariales difíciles.

Pero pocas generan tanta presión como esta:

¿Sigo intentando salvar la empresa o es momento de cerrar?

Muchos empresarios pasan meses intentando aguantar una mala racha.

Las ventas bajan.
Los gastos siguen.
La tesorería cada vez está más ajustada.

Y mientras tanto, aparece una idea muy habitual:

“Ya remontará”.

El problema es que, cuando una empresa entra en una situación económica grave, esperar puede convertirse en el error más caro.

Porque no decidir también tiene consecuencias.

Y en algunos casos, esas consecuencias afectan directamente al administrador de la sociedad.

El gran error: seguir operando cuando la empresa ya no es viable

Hay empresas que atraviesan problemas puntuales de liquidez y consiguen recuperarse.

Eso ocurre.

Pero también existen situaciones en las que el negocio ya no es viable económicamente.

Y ahí es donde muchos administradores cometen el mismo error:

Seguir trabajando como si nada ocurriera.

Continúan firmando contratos.
Comprando mercancía.
Asumiendo nuevas obligaciones.
Generando más deuda.

Sin darse cuenta de que la sociedad puede estar ya en causa de disolución.

¿Qué significa estar en causa de disolución?

Explicado de forma sencilla:

La empresa ha perdido tanto patrimonio que la ley obliga al administrador a actuar.

Y ese detalle es fundamental.

Porque desde ese momento empiezan a correr plazos muy importantes.

El administrador dispone de dos meses para reaccionar.

¿Y qué debe hacer?

  • – Convocar junta para acordar la disolución de la sociedad.
  • – O solicitar concurso de acreedores si la empresa es insolvente.

El problema aparece cuando no se hace nada.

Porque mientras se retrasa la decisión, la empresa sigue generando deuda.

Y esas nuevas deudas pueden terminar reclamándose al administrador personalmente.

El riesgo real: responder con tu patrimonio personal

Muchos empresarios creen que una sociedad limitada siempre protege su patrimonio.

Pero esa protección no es absoluta.

Cuando existe causa de disolución y el administrador no actúa dentro del plazo legal, puede activarse la responsabilidad del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Y qué significa eso en la práctica?

Que el acreedor puede reclamar no solo contra la empresa.

También contra el administrador.

Y hablamos de una reclamación personal.

Cuenta bancaria.
Ahorros.
Bienes.
Patrimonio privado.

El impacto puede ser muy serio.

Un caso muy habitual que termina en demanda

Imaginemos una empresa que ya arrastra pérdidas importantes.

Aun así, sigue operando.

Compra mercancía por valor de 30.000 euros.

Pero en el momento de generar esa deuda, la sociedad ya estaba en causa de disolución.

El administrador debía haber actuado.
Tenía un plazo legal de dos meses.

No convocó junta.
No solicitó concurso.
Simplemente continuó operando.

La deuda no se pagó.

Y el proveedor demandó.

Pero no demandó solo a la empresa.

Demandó también al administrador.

El Tribunal Supremo lo deja claro: no existe responsabilidad “a medias”

El asunto llegó al Tribunal Supremo.

Y el criterio fue contundente.

Si el administrador incumple su obligación legal de actuar cuando existe causa de disolución, responde personalmente de las deudas posteriores.

Y responde de forma completa.

  • – Del principal.
  • – De los intereses.
  • – De las consecuencias económicas derivadas del impago.

No existe una responsabilidad parcial.

Por eso, retrasar decisiones puede convertirse en un problema mucho mayor que reconocer la situación a tiempo.

El error más caro para empresarios y acreedores

En estos escenarios hay dos errores muy habituales.

El error del empresario

Pensar que aguantar más tiempo solucionará el problema.

Muchas veces ocurre justo lo contrario:

El retraso aumenta las deudas y multiplica el riesgo personal del administrador.

El error del acreedor

No analizar si puede reclamar también contra el administrador.

Muchos proveedores desconocen que, si la empresa estaba en causa de disolución cuando nació la deuda, puede existir responsabilidad personal.

Y eso cambia completamente la estrategia de reclamación.

En estos casos, actuar tarde suele salir mucho más caro

Cuando una empresa atraviesa una situación crítica, improvisar es peligroso.

La diferencia entre actuar a tiempo o esperar demasiado puede marcar:

  • – La pérdida del negocio.
  • – La responsabilidad personal del administrador.
  • – La posibilidad real de cobrar una deuda.
  • – O evitar consecuencias patrimoniales muy graves.

Porque en estos casos, el tiempo no cura el problema.

El tiempo activa responsabilidades.

Tanto si tu empresa atraviesa dificultades económicas como si eres acreedor de una sociedad que no paga, este tipo de situaciones requieren actuar con rapidez y con una estrategia jurídica clara desde el primer momento.

En Morín Hernández Abogados, despacho de abogados en Santa Cruz de Tenerife, analizamos cada caso de forma individual para detectar riesgos, evitar responsabilidades personales innecesarias y proteger los intereses económicos de nuestros clientes.

Porque cuando una empresa entra en crisis, cada decisión puede tener consecuencias importantes.

Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 922 202 971 | 611 33 38 07 o, si lo prefieres, a través del correo electrónico morinhernandezabogados@gmail.com

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Cuándo existe causa de disolución en una empresa?

Normalmente cuando la sociedad ha perdido una parte importante de su patrimonio y la ley obliga al administrador a actuar.

¿El administrador puede responder con sus bienes personales?

Sí. Si no actúa dentro del plazo legal y sigue generando deudas, puede responder personalmente frente a los acreedores.

¿Qué plazo tiene el administrador para reaccionar?

Dispone de dos meses desde que existe causa de disolución para convocar junta o solicitar concurso.

¿Todas las deudas generan responsabilidad personal?

No siempre. Generalmente afecta a las deudas generadas después de que aparezca la causa de disolución.

¿Un proveedor puede demandar directamente al administrador?

Sí, si existen indicios de que la empresa ya estaba en causa de disolución cuando nació la deuda.

¿Es mejor cerrar la empresa que seguir operando?

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