Accidentes de tráfico
Como ya sabemos, para poder reclamar tras un accidente de tráfico, es necesario que se haya producido cualquier tipo de daño a causa del accidente.
También es importante y necesario que los culpables del accidente no hayamos sido nosotros, la única excepción, se daría en caso de que el accidente lo hayamos sufrido como acompañante del culpable, en cuyo caso, siempre se podrá reclamar por los daños y lesiones ocasionados, independientemente de quién tenga la culpa.
Si existen dichos daños o lesiones, para poder reclamar, necesitaremos la siguiente documentación:
Para poder reclamar daños personales:
- DNI/NIE o Pasaporte
- Parte amistoso y/o un atestado policial en caso de que haya intervenido la misma, en dicho parte amistoso o atestado policial, deberán constar: Datos de ambos conductores, los modelos y matrículas de los vehículos implicados, aseguradora y número de póliza de cada uno de los vehículos.
- Póliza de seguro de tu vehículo, para así poder comprobar la cobertura del mismo.
- Informe de urgencias: El plazo es de 72 horas tras el accidente.
- Baja laboral: En el caso de que fuera necesaria.
- Informes médicos: Cualquier informe médico que se haya obtenido hasta la fecha del alta médica.
- Alta laboral: En el caso de que se haya producido la baja laboral.
Para gastos derivados del accidente:
- Facturas de rehabilitación privada: En caso de que se haya pautado este tratamiento por el médico.
- Tickets: Cualquier ticket de transporte que haya sido necesario para acudir a rehabilitación.
- Facturas de la medicación: Facturas de los medicamentos que le haya recetado su médico
- Factura o factura proforma del coste de reparación del vehículo.
¿Cuándo tengo derecho a cobrar una indemnización por sufrir un accidente de tráfico?
Si has estado involucrado en un accidente de tráfico y este te ha causado cualquier tipo de lesión, tendrás derecho a una indemnización si eres:
- El conductor y el accidente ha sido culpa de otro vehículo.
- Pasajero de un vehículo.
- Pasajero de un transporte público, excepto en el caso de que el accidente se deba a un fenómeno meteorológico adverso, como por ejemplo un huracán.
- Un peatón y te han atropellado cruzando un paso de peatón o en un semáforo.
- Un peatón y cruzabas por un lugar indebido, siempre que se pueda demostrar que existe una concurrencia de culpas y que el conductor no haya tomado todas las precauciones que podría para evitar dicho atropello.
Con esto queremos decir, que habrá derecho a indemnización siempre que haya culpa o negligencia por parte de un tercero en un accidente, debido a la responsabilidad civil que deriva de estas acciones. Los pasajeros también tienen derecho a indemnización y en caso de haber sufrido lesiones como pasajero en un transporte colectivo, también tendrán derecho a recibir una indemnización por el seguro obligatorio de viajero. También tendrá derecho a una indemnización el conductor no responsable del siniestro y el peatón, en caso de atropello, aunque parte de la culpa haya sido de este.
Una indemnización por accidente de tráfico ha de cubrir los siguientes tipos de daño:
- Daños físicos: Estos incluyen los costes de adecuación del vehículo y vivienda, en el caso de que esto fuera necesario. Si se precisara, la contratación de una persona de apoyo para la rutina diaria etc…
- Daños psicológicos: Tanto los del propio afectado, como los de sus familiares a consecuencia del accidente de este.
- Daños materiales: Cualquier tipo de daño material a consecuencia del accidente de tráfico.
¿Es necesario un abogado para reclamar mi indemnización?
La respuesta es sí. ¿Por qué? Pues porque tener un buen abogado es imprescindible a la hora de poder reclamar una indemnización y que esta sea favorable para nosotros como afectados, independientemente de si queremos realizar una demanda o no.
Las leyes cambian constantemente, esta es una de las razones principales por las que contratar a un abogado que conozca bien cómo funcionan. Ya no solo que sea abogado, sino que además sea experto en accidentes de tráfico, como somos en MH Abogados.
Confiar en los servicios del abogado de la propia compañía para hacer la reclamación puede ser un error, dado que este, comparte los intereses de todas las aseguradoras, por lo tanto podría provocar que salgas perjudicado.
en los servicios del abogado de la propia compañía para hacer la reclamación, lo cual es un error, dado que este, comparte los intereses de todas las aseguradoras, por lo tanto podría provocar que salgas perjudicado.
El abogado podría invitarte a aceptar ofertas muy muy bajas.
Ante la preocupación de si los honorarios del abogado serán demasiado costosos, te informamos de que incluso podrían salirte gratis. En todas las pólizas de seguros hay una cláusula llamada “Defensa Jurídica” en la que la compañía establece una cuantía fija, (esta dependerá de cada aseguradora) que podría cubrir la minuta del abogado.
También existe la cláusula de Defensa Jurídica para aquellas víctimas de atropello que dispongan de un seguro de hogar.
¿Qué criterios se tienen en cuenta para fijar una indemnización?
- Se analizarán y valorarán los daños y perjuicios sufridos por los afectados.
- Si el responsable fuese menor de edad, por tanto inimputable, los criterios no tendrán en cuenta su minoría de edad.
- Para aplicar los baremos, la edad de la víctima, perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente.
- En caso del fallecimiento de la víctima, los perjudicados serán familiares, en función de la edad de la víctima, grado de parentesco, etc..
- Darán lugar a indemnización: La muerte, lesiones permanentes, lesiones invalidantes o no e incapacidades temporales.
- A parte de las indemnizaciones fijadas según baremos y tablas, se satisfarán también gastos de asistencia médica y hospitalaria y, en caso de muerte, los gastos del funeral y el entierro.
- La cuantía de indemnización por daños morales será igual para todas las víctimas.
- Se podrá acordar en cualquier momento la sustitución total o parcial de la indemnización ya fijada, por la constitución de una renta vitalicia en favor de la persona perjudicada.
- La indemnización podrá ser modificadas sólo por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de estas o por la aparición de daños sobrevenidos.
- Se precisará un informe médico, para la determinación y concreción de las lesiones permanentes e incapacidades temporales.