«La prueba es el alma del derecho.» – Jeremy Bentham.

 Sin pruebas, no hay justicia. Pero ¿qué ocurre cuando la evidencia que podría respaldar un caso desaparece? Este artículo analiza un caso real y sus implicaciones legales.

El caso de María

María, una jubilada de 66 años, sufrió una caída en un supermercado debido a un charco no señalizado. Convencida de que las cámaras de seguridad habrían captado el incidente, solicitó acceso a las grabaciones.

Sin embargo, tras múltiples intentos de contacto, la empresa respondió que las imágenes habían sido eliminadas, alegando que no tenían constancia de la solicitud de María antes de los 30 días estipulados por la ley.

Obligaciones legales de conservación de imágenes

La normativa establece que las imágenes de videovigilancia pueden borrarse a los 30 días, salvo que un afectado solicite acceso dentro de ese plazo. En ese caso, la empresa debe conservarlas.

Mercadona, en este caso, debía haber guardado las imágenes, ya que María las había solicitado dentro del tiempo reglamentario. La omisión de este deber es una infracción legal.

Sanciones y resolución judicial

La Agencia Española de Protección de Datos sancionó a Mercadona con dos multas:

  • 100.000 euros por eliminar las imágenes que debía conservar.
  • 70.000 euros por no responder a tiempo a la solicitud.

No obstante, Mercadona recurrió ante la Audiencia Nacional, que resolvió lo siguiente:

  • Como María ya había sido indemnizada en otro procedimiento, la multa de 100.000 euros fue anulada.
  • La sanción de 70.000 euros se redujo a 7.000 euros.

Reflexión jurídica

Este caso plantea un dilema fundamental: ¿Debe reducirse la sanción a una empresa si la persona afectada ya ha sido compensada? Aunque María recibió una indemnización, su derecho a acceder a las imágenes no fue respetado.

La justicia debe encontrar un equilibrio entre la reparación económica y el cumplimiento estricto de los derechos legales. Este caso nos recuerda la importancia de actuar con rapidez ante la desaparición de pruebas fundamentales para una reclamación.

Conclusión

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