¿Hasta dónde llega la protección de nuestra intimidad en las Comunidades de Propietarios?

Abordamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que plantea una cuestión clave en el ámbito de las comunidades de propietarios: 

¿Hasta qué punto se puede afectar el derecho a la intimidad de los vecinos en aras de la seguridad común?

Este caso comenzó cuando una vecina, que se oponía a la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de su comunidad de propietarios. Demandó a la comunidad porque pareció que esta medida vulneraba su derecho a la intimidad. 

La comunidad decidió instalar las cámaras para proteger la seguridad de los vecinos, tras haber sufrido hechos de vandalismo.

Sin embargo, la vecina alegó que las cámaras enfocaban hacia la puerta de su vivienda, grababan no solo las zonas comunes del edificio, sino también el interior de su casa cuando la puerta se abría, lo que invadía su privacidad.

El asunto llegó a los tribunales, donde la comunidad de propietarios defendió que las cámaras solo grababan las zonas comunes, y que el acceso a las grabaciones estaba estrictamente limitado a una persona autorizada. 

Además, la comunidad subrayó que la instalación fue aprobada por la mayoría de los propietarios.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que consideró que la instalación de las cámaras en las zonas comunes. Aunque afectaba al derecho a la intimidad de los vecinos, no era una intromisión ilegítima, ya que la grabación solo se realizaba en las zonas comunes del edificio. La afectación a la intimidad era razonablemente justificada por la necesidad de garantizar la seguridad de los vecinos y sus bienes. 

Con esta resolución, el Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente sobre la compatibilidad entre el derecho a la intimidad y la seguridad en las comunidades de propietarios. 

Aunque se reconoce que la instalación de cámaras de video vigilancia puede afectar a la intimidad de los vecinos, esta medida puede ser legítima si está debidamente justificada y se toman las precauciones necesarias para proteger los derechos de los afectados.