¿Es posible registrar un Plan de Igualdad sin la negociación sindical previa?
La creación de un plan de igualdad en las empresas es una obligación para aquellas con más de 50 trabajadores.
Sin embargo, el proceso para elaborar y registrar este plan puede resultar complicado cuando no existe una representación sindical activa para negociar.
Esta es precisamente la situación a la que se enfrenta la empresa Técnica de Fluidos SLU. Un caso que ha llegado hasta el Tribunal Supremo y que plantea la pregunta: ¿puede una empresa registrar su Plan de Igualdad sin el acuerdo de los sindicatos?
Técnica de Fluidos SLU es una empresa especializada en ofrecer soluciones de bombeo y con unos 100 empleados repartidos en varios centros de trabajo en diferentes ciudades.
Al ser una empresa de este tamaño, está obligada a contar con un Plan de Igualdad.
En 2021, la empresa comenzó el proceso de elaboración de este plan y se dirigió a los sindicatos más representativos del sector, UGT y CCOO, para comunicarles su compromiso de crear el plan, pero no recibió respuesta.
A pesar de este obstáculo, la empresa constituyó una comisión negociadora con dos trabajadores y aprobó el Plan de Igualdad en septiembre de 2022.
Sin embargo, cuando la empresa intentó registrar el plan en la Dirección General de Trabajo, se encontró con una resolución denegatoria en enero de 2023. La administración afirmó que el plan incumplía los requisitos legales porque la empresa no lo había negociado adecuadamente.
La empresa impugnó esta resolución ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que falló a su favor.
La sentencia determinó que, debido a la falta de interlocución con los sindicatos y el intento frustrado de establecer una comisión negociadora, el Plan de Igualdad podía registrarse.
El Ministerio de Trabajo recurrió esta decisión. Alegó que el Real Decreto exige negociar con los representantes legales de los trabajadores para elaborar y registrar un plan.
El Tribunal Supremo resolvió confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
El fallo se basó en la existencia de un bloqueo negociador imputable a los sindicatos. Pues no respondieron a las solicitudes de la empresa para constituir una comisión negociadora.
El Tribunal Supremo validó la decisión de la empresa de elaboración y registro del Plan de Igualdad de forma unilateral. La condición se basó en que este fuera provisional hasta que se pudiera llevar a cabo una verdadera negociación con los sindicatos.
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