¿Podríamos valernos de los especialistas médicos que nos han tratado para que reconozcan las lesiones y/o secuelas las compañías o el juzgado?
Si no contamos con un perito médico propio ¿podríamos valernos de los especialistas médicos que nos han tratado durante el proceso de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento a efectos de que nos reconozcan las lesiones y/o secuelas las compañías o el juzgado?
Sí, nos podríamos valer de los informes médicos de los especialistas que nos han tratado no sólo para que nos reconozcan las lesiones temporales sufridas por el accidente sino también las secuelas, eso sí, en este caso, es necesario que se reflejen y se concreten (puntuación de cada secuela y su codificación) las secuelas en el informe médico de los especialistas que nos han tratado.
¿Las secuelas pueden recogerse en un informe médico asistencial o tiene que ser necesariamente en un informe pericial?
Desde nuestro punto de vista, los puntos asignados a cada secuela y la codificación que le corresponda pueden perfectamente recogerse en un informe médico asistencial, de hecho el artículo 37.1 del R.D.L. 8/2004 de 29 de octubre, señala: “La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema”.
Haciendo una interpretación del precepto no podemos considerar a estos informes médicos como prueba pericial del art.335 LEC, habla de informe médico, por tanto, no excluye a los asistenciales. Cosa distinta, es que en la práctica en los informes médicos asistenciales no se reflejen por los facultativos las secuelas, ni siquiera se hacen mención a ellas, lo que obliga al lesionado a tener que buscar un perito médico propio valorador del daño para que determine el alcance de las posibles las secuelas que sufre.
Si nos valemos de los informes médicos de los especialistas que no han tratado durante el proceso lesional para exigir las indemnizaciones correspondientes por las lesiones y/o secuelas sufridas en el accidente, el abogado/a podría solicitar que sean citados a juicio los especialistas médicos que nos han tratado, y lo haríamos a través de la figura del perito-testigo que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil (art.370.4 en relación con el art. 380) aportando sus informes junto con la demanda necesariamente.
No se trata «strictu sensu» de un informe pericial a los efectos del artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no cabe duda que se trata de un informe de un especialista (rehabilitador, traumatólogo, neurocirujano, etc…) que tendrá en todo caso que ser valorado por el juez máxime cuando dichos especialistas son imparciales.
El testigo-perito en el juicio debe reconocer y ratificar su informe que fue aportado junto con la demanda, para ello se le debe exhibir en el juicio para a continuación poderle preguntar por los hechos que recoge en el informe, pudiendo aclarar o valorar su contenido por tener conocimientos técnicos.