¿Pensión para un hijo que ya ha terminado sus estudios?

Cuando un hijo es menor de edad, los padres tienen la obligación legal de mantenerlo: comida, ropa, estudios, asistencia médica y todo lo que sea necesario. Sin embargo, cuando se trata de la pensión alimentos para un hijo titulado, ¿qué pasa cuando cumple los 18 años… y ya ha terminado la universidad? Esta cuestión se relaciona directamente con la pensión alimentos hijo titulado en caso de continuar estudios avanzados.

El caso de Gerardo: ¿debe seguir ayudando a su hijo de 28 años?

Gerardo, de 52 años, trabaja como carretillero en una cofradía de pescadores. Tiene ingresos muy modestos, vive con su madre y su hermana, y de pronto recibe una demanda judicial.

Su hijo Alberto, de 28 años, le reclama los 200 euros mensuales que dejó de pagar como pensión de alimentos. ¿La razón? Alberto quiere hacer un máster.

Ya ha terminado la carrera de Enfermería, tiene su título oficial, y ha trabajado varias veces como enfermero interino. Pero considera que su formación no ha terminado… y que su padre debe seguir pagando. Este caso resalta la polémica de la pensión alimentos hijo titulado en situaciones específicas.

¿Qué dice la ley sobre los alimentos a hijos mayores?

El Código Civil establece que la obligación de dar alimentos cesa cuando el hijo puede ejercer una profesión u oficio. Es decir, cuando ya está capacitado para trabajar y valerse por sí mismo.

La pensión no desaparece automáticamente a los 18 años, pero sí cambia su fundamento: ya no es un deber de la patria potestad, sino un acto de solidaridad familiar, limitado a situaciones de verdadera necesidad. En tales circunstancias, las discusiones sobre la pensión alimentos hijo titulado son cada vez más comunes.

¿Y qué dicen los tribunales?

La jurisprudencia es clara:

  • Si el hijo ha terminado una carrera profesional,
  • si ha trabajado en su ámbito,
  • y si puede acceder al mercado laboral,
    entonces no tiene derecho a seguir recibiendo pensión de alimentos, incluso si decide seguir estudiando un máster.

¿Por qué? Porque un máster es formación adicional, voluntaria, y no justifica legalmente la dependencia económica si el hijo ya está preparado para trabajar.

El fallo judicial

La Audiencia Provincial que revisó el caso dio la razón al padre. Consideró que el hijo ya había adquirido formación suficiente, que ya había trabajado, y que no existía una situación de verdadera necesidad.

Por tanto, no había fundamento para seguir exigiendo la pensión. Esto deja claro que la pensión alimentos hijo titulado tiene límites legales precisos.

Reflexión final

El derecho a recibir alimentos no es indefinido. Si un hijo mayor de edad ya está preparado para valerse por sí mismo, la ley no obliga a los padres a seguir manteniéndolo económicamente, por mucho que quiera seguir formándose.