Swaps bancarios y error en el consentimiento: cuándo se puede anular un contrato por falta de información

Firmar un documento “porque es lo normal” es más común de lo que parece, sobre todo cuando hay un préstamo de por medio. Imagina a Marta, 42 años, directora de una cooperativa educativa que necesita financiación para ampliar su centro. El banco aprueba la operación, pero le pide una “cobertura” frente a subidas de tipos. El nombre suena técnico y poco familiar: swap. Marta confía, firma y sigue con su proyecto, convencida de que está contratando un paraguas.

El problema llega cuando los tipos bajan. Ese supuesto paraguas empieza a generar liquidaciones mensuales en contra, importes que no encajan en el presupuesto y que nadie había anticipado con claridad. Cancelar tampoco es sencillo: la penalización puede ser tan elevada que, en la práctica, deja al cliente atrapado. En muchos casos, el conflicto no nace de “haber perdido”, sino de algo previo: no haber entendido qué se estaba contratando y qué podía ocurrir en escenarios normales del mercado.

Aquí entra una idea clave del Derecho civil: el error en el consentimiento. Un contrato no se sostiene solo por la firma, sino por la comprensión real de su naturaleza y riesgos. Cuando hablamos de productos financieros complejos, la información debe ser clara, completa y comprensible antes de contratar. En la práctica, los tribunales suelen fijarse en si hubo explicaciones reales y trazables, simulaciones de escenarios, advertencias entendibles y documentación precontractual suficiente. Entregar un folleto estándar no equivale a explicar.

En 2025, el Tribunal Supremo ha vuelto a dejar un mensaje nítido en supuestos de swaps vinculados a financiación: si se colocan sin informar de verdad de los riesgos, y además se imponen como condición para obtener el préstamo, el consentimiento puede estar viciado. En tres resoluciones relativas a centros educativos, el Supremo declaró la nulidad o la responsabilidad indemnizatoria, con devoluciones de cantidades y condenas millonarias que superaban los siete millones de euros en conjunto. Además, reconoció la llamada “condena de futuro”, obligando a asumir también liquidaciones negativas que sigan generándose hasta la extinción del contrato, para evitar pleitos sucesivos por el mismo daño.

Si sospechas que firmaste un swap u otro producto complejo sin una explicación transparente, lo más útil es analizar el expediente completo: contrato, anexos, correos, ofertas, test de conveniencia o idoneidad y cualquier documento previo. Ese análisis documental suele ser la diferencia entre una reclamación débil y una estrategia probatoria sólida. En Morín Hernández Abogados, en Santa Cruz de Tenerife (Canarias), abordamos este tipo de reclamaciones con alcance en ámbito nacional, especialmente cuando hay pérdidas recurrentes y falta de transparencia en la contratación.

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