¿Qué ocurrió realmente en el aeropuerto de Gran Canaria?

Recientemente, un joven fue abatido por agentes de la policía nacional tras causar un incidente grave en el control de acceso al embarque. En este contexto, la legítima defensa de la policía en el aeropuerto se vuelve un tema relevante. La situación plantea preguntas sobre la legítima defensa por parte de la policía en el aeropuerto. Según las noticias publicadas:

  • El joven portaba un cuchillo e intentó pasar por el control de seguridad.
  • Se abalanzó sobre un agente y derribó a otro.
  • Se encontraba en una zona con presencia de numerosos pasajeros.
  • Los agentes realizaron cinco disparos, uno de ellos en el cuello.

La cuestión jurídica central no es si hubo un altercado, sino si la respuesta de los agentes fue proporcionada y legalmente justificada según el concepto de legítima defensa policía aeropuerto.

¿Qué es la legítima defensa según el Código Penal?

El artículo 20.4 del Código Penal establece que no incurre en responsabilidad penal quien actúe en legítima defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Agresión ilegítima: debe existir un ataque directo, injustificado y real.
  • Necesidad racional del medio empleado: el medio para repeler la agresión debe ser adecuado y proporcional.
  • Falta de provocación suficiente: la persona que se defiende no debe haber originado la situación.

¿Dónde está el debate jurídico?

En este caso, el primer requisito parece cumplido: hubo una agresión ilegítima con arma blanca.
El verdadero debate se centra en el segundo requisito:

  • ¿Fue proporcionado el uso del arma de fuego en el contexto de legítima defensa policía aeropuerto?
  • ¿Era imprescindible disparar cinco veces?
  • ¿No existía otra forma de reducir al agresor?
  • ¿El peligro para los agentes o los ciudadanos era real e inminente?

Estas son las cuestiones que investiga el Juzgado de Instrucción de Telde, encargado del caso.

La “Regla de Tueller” y su uso como argumento

Esta regla, formulada por el oficial Dennis Tueller en 1983, establece que:

  • Un agresor con arma blanca situado a menos de 6,4 metros puede representar una amenaza mortal inmediata.
  • En 1,5 segundos, una persona puede recorrer esa distancia antes de que un agente armado pueda reaccionar eficazmente.

El Tribunal Supremo español recogió esta doctrina en una sentencia de 2023, dándole respaldo legal y utilidad como herramienta interpretativa en contextos de legítima defensa policial.

¿Y ahora qué?

El juzgado evaluará:

  • Los vídeos de seguridad.
  • Las declaraciones de testigos y agentes.
  • El informe forense y balístico.
  • El historial del sujeto y los protocolos de actuación seguidos.

Conclusión

El caso del joven abatido plantea un dilema legal y humano. El juicio no se basa solo en si había un cuchillo, sino en si el uso de la fuerza fue realmente necesario y proporcionado en un caso de legítima defensa policía aeropuerto.

  • Si se confirma que el riesgo era real, inminente y no existía otro medio menos lesivo para neutralizar al agresor, se aplicará la eximente de legítima defensa.
  • Si, por el contrario, se aprecia un exceso, podría haber consecuencias legales para los intervinientes.