En un caso reciente, el Tribunal Supremo ha reafirmado la importancia del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), destacando la obligación de las aseguradoras de actuar con diligencia en la liquidación de siniestros, incluso en situaciones judicializadas. Este fallo tiene un impacto significativo para aseguradores y operadores jurídicos, subrayando la naturaleza sancionadora de los intereses moratorios cuando las aseguradoras incumplen su deber de pago.

El caso: La ausencia de consentimiento informado.

El demandante sufrió la pérdida de funcionalidad de su riñón izquierdo tras un procedimiento médico realizado sin haber firmado un consentimiento informado, el día 28 de abril de 2012. Este hecho derivó en una reclamación judicial contra Zurich Insurance PLC, aseguradora del centro médico responsable. Finalmente, se dictó sentencia el 7 de mayo de 2015.

Inicialmente, el tribunal de primera instancia desestimó la demanda, pero en apelación se reconoció la responsabilidad del centro médico, otorgando una indemnización de 24.568,23 euros. Sin embargo, se denegarán los intereses del artículo 20 LCS al considerar que la aseguradora desconocía los hechos hasta la presentación formal de la demanda.

El recurso de casación y la sentencia del Supremo.

El demandante llevó el caso al Tribunal Supremo, argumentando que la aseguradora tuvo conocimiento del siniestro antes de la demanda y que su pasividad justificaba la aplicación de los intereses del artículo 20 LCS. La aseguradora, por su parte, alegó desconocimiento previo y defendió la necesidad de un pronunciamiento judicial para determinar su obligación de indemnizar.

El Supremo falló el día 7 de mayo de 2015 a favor del demandante, destacando que:

  1. La aseguradora tenía conocimiento de los hechos antes de la judicialización y no actuó con diligencia para investigar y resolver el caso.
  2. La ausencia de consentimiento informado constituye una violación de la «lex artis» médica, que genera responsabilidad civil.
  3. La judicialización del caso no exime a la aseguradora de pagar los intereses sancionadores establecidos por el artículo 20 LCS.

La importancia de los intereses del artículo 20 LCS.

El fallo del Supremo refuerza la interpretación restrictiva de las causas justificadas que podrían eximir a las aseguradoras del pago de intereses moratorios. Estos intereses, diseñados para proteger al asegurado, buscan sancionar la inactividad o pasividad de las aseguradoras cuando no cumplen con su obligación de pago en tiempo y forma.

En este caso, el Tribunal condenó a Zurich Insurance PLC a abonar los intereses al tipo legal más un 50% durante los primeros dos años y al 20% posteriormente, reafirmando el carácter sancionador de esta disposición.

Cálculo práctico de los intereses del artículo 20 LCS

En este caso, el capital reconocido es de 24.568,23 euros, y los intereses se calculan conforme al artículo 20 de la LCS, que establece:

  1. Durante los primeros dos años, se aplica el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 50%.
  2. A partir del tercer año, se aplica un interés fijo del 20%.

Periodos considerados:

  1. Inicio del periodo  hasta el final del segundo año (28 de abril de 2012 a 28 de abril de 2014):
    • Tipo de interés aplicable: 6% (tipo legal del dinero + 50%).
    • Intereses acumulados:
      • 28 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2012 (248 días): 998,84 €.
      • Año 2013 completo (365 días): 1.474,09 €.
      • Del 1 de enero de 2014 al 28 de abril de 2014 (118 días): 476,56 €.
  2. Desde el tercer año hasta la sentencia (29 de abril de 2014 al 7 de mayo de 2015):
    • Tipo de interés aplicable: 20%.
    • Intereses acumulados: 5.034,80 € (374 días).

Total de intereses generados:

Sumando los intereses de ambos periodos:

  • Primeros dos años: 2.949,49 €.
  • Desde el tercer año: 5.034,80 €.
  • Total intereses acumulados: 7.984,29 €.

Resultado final:

El total a pagar sería la suma del capital inicial y los intereses generados:

  • Capital: 24.568,23 €.
  • Intereses: 7.984,29 €.
  • Total: 32.552,52 €.

Conclusión: Un mensaje claro para las aseguradoras

El Tribunal Supremo envía un mensaje contundente: Las aseguradoras tienen la responsabilidad de investigar, valorar y, en su caso, liquidar los siniestros con la máxima diligencia. La judicialización de un caso no puede utilizarse como excusa para retrasar el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente cuando están en juego los derechos de los asegurados.

Este caso no solo refuerza la protección al consumidor, sino que también obliga a las aseguradoras a actuar con mayor proactividad en la gestión de los siniestros. Una decisión que marca un precedente importante en la interpretación y aplicación del artículo 20 LCS.