Una mañana lluviosa, una distracción mínima y un accidente con graves consecuencias. ¿Se trató de un simple error o de una imprudencia penal? Analizamos el caso de Máximo y su condena por atropellar a un peatón en un paso de cebra.

El accidente

Máximo, un hombre de 55 años, conducía su furgoneta por una calle con visibilidad suficiente. No iba a alta velocidad ni distraído, pero de repente…

¡Un golpe seco en el parabrisas! ¡Una frenada brusca!

A seis metros de distancia, en el suelo, yacía Ruperto, un anciano de 73 años que cruzaba por el paso de cebra. Máximo no lo vio y el impacto le causó heridas graves a Ruperto.

La gran pregunta: ¿Fue un accidente inevitable o una imprudencia penalmente castigable?

La imprudencia en el Código Penal

El Código Penal diferencia dos tipos de imprudencia punible en delitos contra la vida y la integridad física:

Imprudencia grave: Se da cuando hay una infracción evidente de las normas de seguridad y un riesgo que el conductor debía haber evitado.

Imprudencia menos grave: Se produce cuando, sin llegar al nivel de grave, el conductor comete una infracción relevante de las normas de tráfico.

Desde la reforma del Código Penal de 2015, no existe la imprudencia leve punible.

La resolución judicial

Primera sentencia: Juzgado de lo Penal

El tribunal determinó que Máximo había cometido un delito de lesiones por imprudencia menos grave, considerando que:

✔️ No iba a velocidad excesiva.

✔️ No tenía antecedentes.

✔️ La lluvia ligera podía haber afectado la visibilidad.

La condena:

✔ Pena de multa.

✔ Retirada del carné de conducir.

Segunda sentencia: Audiencia Provincial

La acusación recurrió, argumentando que atropellar a un peatón en un paso de cebra implica una falta grave de atención y que debía calificarse como imprudencia grave. La Audiencia Provincial aceptó el recurso y aumentó la gravedad de la condena.

Tercera sentencia: Tribunal Supremo

Máximo llevó el caso hasta el Tribunal Supremo, alegando que la calificación de imprudencia grave era desproporcionada. Sin embargo, el Supremo confirmó la condena, argumentando que:

👉 «El conductor debía haber extremado su atención, pues en un paso de cebra la preferencia es absoluta para el peatón. No tomar las medidas necesarias para evitar el atropello es una imprudencia grave.»

Conclusión

Este caso subraya la responsabilidad de los conductores al acercarse a un paso de cebra. La preferencia del peatón es absoluta y cualquier distracción puede traducirse en consecuencias penales graves. La prudencia al volante es esencial para evitar tragedias y sanciones legales.