¿Quiénes son «allegados» y quiénes no a efectos de cobrar una indemnización por accidentes de tráfico con resultado de muerte?

El concepto de «allegado» regulado en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 8/2004 es crucial para determinar quién tiene derecho a ser considerado perjudicado y reclamar una indemnización tras un accidente de tráfico con resultado de muerte. Sin embargo, la aplicación de este concepto genera diversos supuestos en los que la convivencia, el vínculo afectivo y la naturaleza de la relación son decisivos para obtener este reconocimiento.

A continuación, se recogen los principales supuestos reconocidos y aquellos que han sido rechazados por los tribunales.

Supuestos reconocidos como ‘allegados’

  1. Convivencia prolongada con vínculo afectivo evidente
    En casos en los que se demuestra una convivencia mínima de cinco años y una relación afectiva claramente equiparable a la de una familia, los tribunales han reconocido la condición de allegado. Este reconocimiento exige pruebas objetivas como certificados de empadronamiento y testimonios que validen tanto la convivencia como la naturaleza especial del vínculo.
  2. Relaciones familiares lejanas, pero con convivencia consolidada.
    Sobrinos, primos u otros familiares lejanos que conviven con la víctima durante más de cinco años y mantienen una relación de apoyo y afecto podrían ser considerados allegados. Este supuesto depende de la capacidad para demostrar que existió una convivencia familiar auténtica.

Supuestos no reconocidos como ‘allegados’

  1. Compañeros de piso.
    El simple hecho de compartir una vivienda por razones económicas o de conveniencia, como entre estudiantes o trabajadores, no cumple con el requisito de convivencia familiar. Los tribunales han sido claros al señalar que la afectividad que pueda surgir en estos casos no se equipara a la exigida por la ley.
  2. Cuidadores y empleados del hogar.
    Aunque puedan existir lazos de afecto entre la víctima y su cuidador, la relación profesional excluye el reconocimiento como allegado. Los tribunales consideran que esta relación, por su naturaleza laboral, no puede cumplir con los requisitos de convivencia familiar establecidos por la normativa.
  3. Congregaciones religiosas.
    En casos de comunidades religiosas o similares, aunque pueda haber un fuerte vínculo emocional entre sus miembros, la convivencia responde a un marco institucional y no familiar. Por ello, no se les reconoce como allegados, tal y como se ha señalado en diversas resoluciones judiciales.
  4. Residencias de ancianos.
    Ni los residentes ni el personal de estas instituciones pueden ser considerados allegados, ya que la convivencia en estos casos tiene un carácter asistencial y no cumple con los criterios de convivencia familiar prolongada y afectividad especial exigidos por la normativa.

Pruebas necesarias para el reconocimiento como ‘allegado’

El reconocimiento como allegado exige una carga probatoria que combine evidencias objetivas y subjetivas. Estas incluyen:

  • Pruebas objetivas:
    • Certificados de empadronamiento.
    • Contratos de vivienda conjunta.
    • Documentos notariales o de carácter oficial que acreditan la convivencia.
  • Pruebas subjetivas:
    • Testimonios de testigos cercanos.
    • Fotografías, correspondencia o cualquier otra evidencia que demuestre la existencia de un vínculo afectivo significativo.

Derecho a indemnización de los allegados

El reconocimiento como allegado no solo permite la participación en el procedimiento penal, sino que también otorga el derecho a reclamar una indemnización económica. Este derecho está diseñado para compensar el daño emocional y material sufrido por quienes tuvieron una relación significativa con la víctima.