¿Quiénes son «allegados» y quiénes no a efectos de cobrar una indemnización por accidentes de tráfico con resultado de muerte?
El concepto de «allegado» regulado en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 8/2004 es crucial para determinar quién tiene derecho a ser considerado perjudicado y reclamar una indemnización tras un accidente de tráfico con resultado de muerte. Sin embargo, la aplicación de este concepto genera diversos supuestos en los que la convivencia, el vínculo afectivo y la naturaleza de la relación son decisivos para obtener este reconocimiento.
A continuación, se recogen los principales supuestos reconocidos y aquellos que han sido rechazados por los tribunales.
Supuestos reconocidos como ‘allegados’
- Convivencia prolongada con vínculo afectivo evidente
En casos en los que se demuestra una convivencia mínima de cinco años y una relación afectiva claramente equiparable a la de una familia, los tribunales han reconocido la condición de allegado. Este reconocimiento exige pruebas objetivas como certificados de empadronamiento y testimonios que validen tanto la convivencia como la naturaleza especial del vínculo. - Relaciones familiares lejanas, pero con convivencia consolidada.
Sobrinos, primos u otros familiares lejanos que conviven con la víctima durante más de cinco años y mantienen una relación de apoyo y afecto podrían ser considerados allegados. Este supuesto depende de la capacidad para demostrar que existió una convivencia familiar auténtica.
Supuestos no reconocidos como ‘allegados’
- Compañeros de piso.
El simple hecho de compartir una vivienda por razones económicas o de conveniencia, como entre estudiantes o trabajadores, no cumple con el requisito de convivencia familiar. Los tribunales han sido claros al señalar que la afectividad que pueda surgir en estos casos no se equipara a la exigida por la ley. - Cuidadores y empleados del hogar.
Aunque puedan existir lazos de afecto entre la víctima y su cuidador, la relación profesional excluye el reconocimiento como allegado. Los tribunales consideran que esta relación, por su naturaleza laboral, no puede cumplir con los requisitos de convivencia familiar establecidos por la normativa. - Congregaciones religiosas.
En casos de comunidades religiosas o similares, aunque pueda haber un fuerte vínculo emocional entre sus miembros, la convivencia responde a un marco institucional y no familiar. Por ello, no se les reconoce como allegados, tal y como se ha señalado en diversas resoluciones judiciales. - Residencias de ancianos.
Ni los residentes ni el personal de estas instituciones pueden ser considerados allegados, ya que la convivencia en estos casos tiene un carácter asistencial y no cumple con los criterios de convivencia familiar prolongada y afectividad especial exigidos por la normativa.
Pruebas necesarias para el reconocimiento como ‘allegado’
El reconocimiento como allegado exige una carga probatoria que combine evidencias objetivas y subjetivas. Estas incluyen:
- Pruebas objetivas:
- Certificados de empadronamiento.
- Contratos de vivienda conjunta.
- Documentos notariales o de carácter oficial que acreditan la convivencia.
- Pruebas subjetivas:
- Testimonios de testigos cercanos.
- Fotografías, correspondencia o cualquier otra evidencia que demuestre la existencia de un vínculo afectivo significativo.
Derecho a indemnización de los allegados
El reconocimiento como allegado no solo permite la participación en el procedimiento penal, sino que también otorga el derecho a reclamar una indemnización económica. Este derecho está diseñado para compensar el daño emocional y material sufrido por quienes tuvieron una relación significativa con la víctima.
Comentarios recientes