Abordamos el rol de los hijos menores en los procesos de divorcio. ¿Debe escucharse su opinión? ¿Qué tan decisiva es para el juez?
En España, el interés superior del menor es la prioridad absoluta en decisiones judiciales relacionadas con guarda, custodia y régimen de visitas.
El artículo 92 del Código Civil establece que los niños con suficiente juicio tienen derecho a ser escuchados antes de que el juez decida.
Sin embargo, ¿qué significa “suficiente juicio”? Aunque no existe una definición precisa en nuestras normas, se presume que los menores a partir de los 12 años tienen la madurez necesaria para opinar. Aun así, no se trata solo de la edad; la capacidad de razonamiento y la coherencia de sus argumentos son igualmente importantes.
Es fundamental aclarar que la opinión del menor no es vinculante. El juez debe considerarla junto con otros factores para decidir lo que sea mejor para su bienestar.
Pongamos un ejemplo; si un niño expresa preferencia por vivir con un progenitor debido a regalos materiales o menos restricciones, el juez podría priorizar aspectos como la estabilidad emocional, la capacidad educativa y el entorno familiar de cada progenitor. En este sentido, el interés superior del menor prevalece sobre sus preferencias.
Aunque escuchar a los niños es importante, también conlleva riesgos. En algunos casos, los menores son utilizados como instrumentos en conflictos parentales, lo que puede generar estrés, ansiedad e incluso sentimientos de culpa.
Además, participar en procedimientos judiciales puede ser una experiencia intimidante para ellos. Por esta razón, los jueces y psicólogos forenses suelen limitar estas intervenciones a los casos estrictamente necesarios, creando entornos seguros para proteger su bienestar emocional.
Escuchar la voz de los hijos menores en los procesos de divorcio es esencial, pero no debe convertirse en una carga para ellos. La intervención de profesionales especializados y un enfoque equilibrado son claves para garantizar decisiones que protejan su estabilidad emocional y su desarrollo integral.
En última instancia, el objetivo es claro: tomar decisiones que reflejen el interés superior del menor, escuchándolos, pero sin delegar en ellos responsabilidades que deben ser asumidas por los adultos y los tribunales.
En general, la regla que marca el Tribunal es que se deberá escuchar a los menores en ese tipo de procedimientos siempre que sean mayores de 12 años o, cuando aún no tengan esta edad, tengan la suficiente madurez para ser escuchados.
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