Este es uno de los conflictos más frecuentes después de un divorcio.
Pagas todos los meses la pensión acordada.
Pero llega septiembre y recibes un mensaje:
—Tienes que pagar la mitad de los libros del colegio.
Después llega otro:
—También tienes que pagar la mitad del dentista.
Y otro más:
—He apuntado al niño a una actividad. Te corresponde pagar tu parte.
¿Qué gastos están incluidos en la pensión y cuáles se pagan aparte?
1. LA CLAVE ESTÁ EN DISTINGUIR GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.
Gastos ordinarios: son los habituales, necesarios y previsibles para atender al menor.
Por ejemplo:
Alimentación. Ropa y calzado habituales. Vivienda.
Material escolar ordinario. Libros de texto de cada curso. Otros gastos previsibles que correspondan según las circunstancias.
Que un gasto se pague una sola vez al año no significa que sea extraordinario.
2. ¿LOS LIBROS DEL COLEGIO SE PAGAN APARTE?
Como regla general, los libros de texto y el material escolar habitual son gastos previsibles del curso.
Por eso deben contemplarse al calcular los gastos ordinarios.
UN EJEMPLO. En septiembre, la madre compra 280 € de libros de texto.
El padre paga una pensión mensual de alimentos.
¿Debe abonar automáticamente otros 140 €?
No necesariamente.
Hay que revisar el convenio o la sentencia y comprobar cómo se han regulado los gastos escolares.
No basta con que la factura llegue una vez al año para exigir un pago adicional.
3. ¿Y EL DENTISTA?
Aquí la respuesta puede ser distinta.
Imagina que el niño necesita un tratamiento dental importante, no previsto y no cubierto por la asistencia sanitaria disponible.
Ese gasto puede tener carácter extraordinario.
Pero hay que comprobar:
Si el tratamiento es necesario. Si está cubierto por algún sistema sanitario o seguro. Si existe presupuesto o factura. Qué establece el convenio o la resolución judicial. Si debe comunicarse previamente al otro progenitor y cómo. No todos los gastos de dentista tienen automáticamente el mismo tratamiento.
4. ¿Y SI UNO DE LOS PADRES APUNTA AL NIÑO A FÚTBOL, INGLÉS O MÚSICA?
No siempre puede decidir unilateralmente que el otro pague la mitad.
Hay que distinguir si la actividad ya formaba parte de la vida habitual del menor, si su coste se contempló al fijar la pensión y si se trata de una actividad nueva.
UN EJEMPLO. El padre decide inscribir a su hija en una actividad privada que cuesta 120 € mensuales.
Después reclama a la madre 60 €.
El simple hecho de haber pagado la inscripción no significa que pueda exigir automáticamente esa cantidad.
Será necesario revisar el acuerdo, las circunstancias y las reglas aplicables a ese gasto.
5. ¿LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS SE PAGAN SIEMPRE AL 50 %?
No necesariamente.
El reparto depende de lo establecido en el convenio o en la resolución judicial y, cuando corresponda, de la proporcionalidad económica entre los progenitores.
No debes dar por supuesto que todos los gastos extraordinarios se dividen siempre por mitades.
6. ¿QUÉ HACER SI TU EXPAREJA TE RECLAMA UN GASTO QUE NO CONSIDERAS EXTRAORDINARIO?
Primero: pide la factura, el presupuesto y una explicación del gasto.
Segundo: revisa el convenio regulador o la sentencia.
Tercero: comprueba si se trata de un gasto habitual, previsible, necesario o excepcional.
Cuarto: revisa si era preciso comunicarlo o solicitar consentimiento previo.
Quinto: si no hay acuerdo, busca asesoramiento antes de rechazar definitivamente el pago o iniciar una reclamación judicial.
MUY IMPORTANTE No dejes de pagar la pensión mensual porque exista una discusión sobre libros, actividades o gastos médicos.
La obligación de alimentos y la controversia sobre un gasto concreto deben tratarse adecuadamente.
EL DETALLE QUE EVITA MUCHOS CONFLICTOS Un buen convenio regulador no debería limitarse a decir «los gastos extraordinarios se pagarán por mitad».
Conviene concretar qué gastos se incluyen en la pensión, cuáles se pagan aparte, cómo se autorizan, cómo se justifican y en qué proporción contribuye cada progenitor.
En Morín Hernández Abogados podemos revisar tu convenio, determinar qué gastos están cubiertos y estudiar cómo reclamar cantidades debidas o defenderte frente a gastos que no te corresponda asumir.
No todo gasto que aparece después del divorcio es extraordinario. Y no todo gasto extraordinario se paga automáticamente al 50 %.
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