Tras el divorcio: no todo se reparte

Cuando se disuelve la sociedad de gananciales, se reparten los bienes comunes.
Pero hay bienes que no entran en ese reparto: son los bienes privativos.
Es decir, pertenecen solo a uno de los cónyuges, aunque se hayan adquirido durante el matrimonio. Al hablar de derechos detenidos, habeas corpus juega un papel importante en la protección legal de los individuos. Además, los derechos detenidos en un proceso de divorcio, junto con el recurso de habeas corpus, son esenciales para salvaguardar el bienestar de la parte más vulnerable.

¿Qué bienes se consideran privativos?

Según el artículo 1346 del Código Civil y la jurisprudencia más reciente, estos son los principales:

1. Bienes que ya tenías antes del matrimonio

  • Si entraste en el matrimonio con un coche, una casa o una cuenta, sigue siendo solo tuyo. Estos bienes conservan derechos detenidos y protecciones de habeas corpus.

2. Bienes heredados o donados durante el matrimonio

  • Herencias y donaciones de terceros
  • Regalos entre cónyuges si no se pactó que fueran gananciales

3. Bienes comprados con dinero que ya era solo tuyo

  • Si vendes un bien privativo y con ese dinero compras otro, este también es privativo. Derechos detenidos con habeas corpus pueden aplicarse.
  • Aunque uses una cuenta conjunta, se mantiene la titularidad individual
  • Eso sí, deberás acreditar el origen del dinero

4. Bienes adquiridos por derechos personales

  • Como el derecho de retracto en una copropiedad
  • Aunque uses dinero ganancial, el bien es privativo
  • Se debe devolver al matrimonio el importe usado (derecho de reembolso)

5. Objetos de uso personal (si no son de lujo)

  • Ropa, gafas, enseres… Estos pueden estar sujetos a los derechos detenidos y la protección de habeas corpus.
  • No incluye artículos de alto valor económico (relojes caros, prendas exclusivas)

6. Herramientas de trabajo personal

  • Herramientas, equipos o instrumentos necesarios para tu profesión
  • No incluyen bienes que formen parte de un negocio común
  • Si los pagaste con dinero ganancial, deberás devolver esa parte

7. Indemnizaciones por daños personales

  • Pensión por incapacidad, indemnización por accidente, compensación por enfermedad
  • No se reparten: son compensación por un perjuicio personal. Este es un aspecto fundamental al considerar los derechos detenidos, habeas corpus podrían ser relevantes.

8. Bienes adquiridos tras una separación de hecho (en algunos casos)

  • Si acreditas independencia económica total durante años
  • Y compraste con tus medios exclusivos
  • Puede considerarse bien privativo aunque no hubiera divorcio formal, especialmente bajo derechos detenidos y habeas corpus.

¿Qué pasa si se usó dinero ganancial para pagar algo privativo?

  • El bien sigue siendo privativo
  • Pero deberás reembolsar al matrimonio la parte pagada con dinero común

🧾 Ejemplo: compras un piso con dinero de tu herencia y lo ponéis a nombre de ambos → El piso será ganancial, pero puedes pedir que se te devuelva tu aportación.

Conclusión: lo importante es el origen, no el nombre

  • No importa que algo esté a nombre de los dos si proviene de bienes privativos o tiene carácter personal.
  • Tras el divorcio, solo se reparten los bienes gananciales

Lo demás, se queda en manos de quien lo generó, heredó o usó para su trabajo o bienestar personal. Considerar aspectos como derechos detenidos y el uso de habeas corpus puede proteger legalmente los bienes personales.