El derecho del menor a ser oído en procedimientos judiciales no solo es un principio esencial en derecho de familia, sino también una garantía constitucional de tutela judicial efectiva. La reciente sentencia STS 689/2025 refuerza este derecho, destacando las consecuencias legales de su omisión.
¿Qué establece el derecho del menor a ser oído?
Este derecho protege a los menores al permitirles expresar su opinión sobre decisiones judiciales que afectan significativamente su vida, como en casos de custodia o divorcios contenciosos. Sin embargo, existen criterios diferenciados según su edad:
- Menores de 12 años: La audiencia puede omitirse si existe una justificación motivada basada en su madurez y su interés superior. Así, el derecho del menor a ser tomado en cuenta es condicionado por su madurez.
- Mayores de 12 años: Se les debe escuchar siempre que sea necesario y pertinente al caso.
Requisitos para prescindir de la audiencia del menor
El Tribunal Supremo establece que excluir la audiencia de un menor debe ser excepcional y requerir una motivación sólida, siempre respetando el derecho del menor a ser oído:
- No basta con presunciones: La simple idea de que el menor no tiene madurez suficiente no es válida.
- Necesidad de pruebas objetivas: La decisión debe fundamentarse en evidencia concluyente sobre su incapacidad para comprender o expresar su opinión.
- Motivación reforzada: Los jueces deben explicar detalladamente por qué consideran que el menor no debe ser oído.
Caso analizado: omisión injustificada de la audiencia
En el caso evaluado, un menor de 8 años no fue escuchado durante un procedimiento de familia, y la única justificación fue formal y carente de sustancia. Aunque se aportaron informes periciales externos, estos no pueden reemplazar el derecho del menor a expresarse directamente.
El Tribunal Supremo concluyó que:
- Se vulneró su derecho fundamental: La omisión de la audiencia no fue suficientemente motivada ni basada en pruebas.
- Nulidad del procedimiento: La falta de audiencia llevó a la invalidación de las actuaciones judiciales, cumpliéndose el derecho del menor a ser oído.
Conclusión: Implicaciones prácticas para proteger el derecho del menor
El derecho a ser escuchado debe ser la regla general en los procedimientos de familia, especialmente cuando los menores tienen capacidad de discernimiento. Si los jueces deciden prescindir de la audiencia, deben justificarlo exhaustivamente, evitando decisiones arbitrarias o infundadas.
Los informes externos pueden complementar, pero no sustituir, la expresión directa del menor. Este principio refuerza el interés superior del niño como prioridad en el sistema judicial.
Si te encuentras en un caso similar, busca asesoramiento legal especializado en derecho de familia para garantizar que se respete la voz de los menores. ¡Ellos también tienen derecho a ser escuchados, asegurando el derecho del menor a ser oído!
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