¿Cuándo se comete un delito de apropiación indebida?

No todo impago o negocio fallido es delito. Pero cuando alguien recibe dinero o bienes con la obligación de devolverlos o rendir cuentas, y se los queda, estamos ante un posible caso de apropiación indebida. Así que quedarse con lo ajeno es un delito.

Este delito está regulado en el Código Penal y se castiga con penas de prisión o multa, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado. Por tanto, el delito de quedarse con lo ajeno conlleva consecuencias graves.

¿En qué se diferencia de un simple impago?

La clave está en la obligación previa de devolución. La apropiación indebida no es simplemente deber dinero. Es haberlo recibido con una finalidad específica —como depósito, encargo o comisión— y luego quedárselo sabiendo que no es tuyo.

Y además, provocar un daño real al legítimo propietario cuando se procede a quedarse con lo ajeno.

El caso de Luis: cuando la confianza se convierte en delito

Luis, empresario de 53 años, conoció a Carlos, un hombre serio, con taller propio, dedicado a la compraventa de coches en un intento de no involucrarse en un delito de quedarse con lo ajeno.

Carlos ofrecía un servicio muy habitual: vender vehículos por encargo, repartiéndose luego las ganancias. Luis confió en él. Y al principio, todo funcionó.

Hasta que Carlos le propuso un negocio más ambicioso:
👉 Adelantarle 20.000 € para traer un coche de Alemania.
👉 A la vez, entregarle tres coches más para vender:

  • Ford Mondeo: 7.275,78 €
  • Citroën Picasso: 7.863,71 €
  • Ford Focus: 5.073,72 €

Todo bajo acuerdo: venta y posterior rendición de cuentas.

Pero Carlos desapareció.

Ni coche alemán, ni dinero, ni rastro de los vehículos entregados. Esto es claramente un caso de delito quedarse con lo ajeno.

¿Y esto qué es legalmente?

¿Un mal negocio? ¿Un conflicto civil? ¿Una estafa? Esto es un ejemplo claro de delito legal de quedarse con lo ajeno.

No. Es apropiación indebida.

¿Qué exige la ley para que exista este delito?

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, deben concurrir tres elementos clave:

  1. Entrega con obligación de devolver o rendir cuentas
    • Como comisión, depósito o administración.
    • No es un regalo, ni una compraventa directa.
    • Hay un acuerdo claro de que debe devolverse o gestionarse en beneficio del propietario.
  2. Uso distinto al pactado, sin permiso
    • Se lo queda, lo vende, lo usa para sí.
    • Actúa fuera de las facultades otorgadas.
    • Lo hace conscientemente.
  3. Perjuicio económico real
    • El dueño pierde su dinero, su coche o ambos.
    • No hay compensación ni restitución.

¿Qué resolvieron los tribunales en casos similares?

Que cuando alguien recibe un bien con una finalidad clara y se lo queda, sabiendo que no es suyo, y perjudica económicamente al otro, comete un delito penal, no solo un incumplimiento civil. En resumen, quedarse con lo ajeno constituye un delito serio.

Carlos no cumplió con el encargo. No rindió cuentas. Desapareció.
Y eso, jurídicamente, es apropiación indebida.

Conclusión

Confiar es parte de hacer negocios. Pero cuando se rompe esa confianza y alguien se queda con lo que no es suyo, la ley puede intervenir penalmente, caracterizándolo como un delito quedarse con lo ajeno.

Antes de hacer un encargo económico, firmar un acuerdo o entregar algo de valor, asegúrate de que queda todo por escrito y bien documentado. Porque si el otro no cumple, no solo tendrás razón: tendrás cómo demostrarlo.