¿Puede alguien llegar a una Junta de vecinos con una montaña de votos?

Si estás considerando las delegaciones de voto en comunidad, sí, puede hacerlo.
Salvo que los estatutos de la comunidad digan lo contrario, la ley no limita el número de representaciones que un propietario puede acumular en una Junta de Propietarios.

Manuel, jubilado de 62 años, vive en una gran urbanización y quiere mejorar la comunidad. Sabe que muchos vecinos no asisten a las juntas, así que:

• Contacta con ellos uno a uno
• Les pide que le deleguen su voto por escrito
• Reúne 13 representaciones, además de su voto propio

El día de la Junta, acude con el 40% de los votos. Resultado: elegido presidente sin discusión.

¿Legal? ✅ Sí. Completamente legal.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite que los propietarios:

• Deleguen su voto por escrito en otra persona
• Elijan libremente a su representante (no tiene que ser propietario)
• Y no limita el número de delegaciones que una persona puede reunir

📌 Solo si los estatutos de la comunidad establecen un límite específico, este sería válido.

¿Qué pueden hacer los vecinos si no están de acuerdo?

Si los estatutos no lo prohíben expresamente, no pueden impugnar la validez de esa representación múltiple.
Ahora bien, si les preocupa la concentración de poder, pueden:

• Modificar los estatutos con la mayoría necesaria
• Establecer un límite máximo de representaciones por propietario
• Reforzar su participación activa en las juntas futuras

• La ley permite acumular delegaciones de voto sin límite
• Es una herramienta legítima para influir en decisiones comunitarias
• Pero también es una llamada de atención para que todos los propietarios participen más activamente en la vida de su comunidad