En estos casos responderá el Consorcio de Compensación de Seguros. Se trata de una empresa pública estatal adscrita al Ministerio de Economía. En casos en los que el responsable se da a la fuga, la actividad del Consorcio se asemeja a la de cualquier compañía aseguradora en los accidentes de tráfico.

Ahora bien, los tribunales exigen que se acredite, con datos objetivos, la intervención en el accidente de un vehículo desconocido, del que se desconoce al menos su matrícula. Insistimos, que en esto son muy rigurosos los tribunales, de modo que, para condenar al Consorcio al pago de los daños y perjuicios como consecuencia del accidente provocado por un vehículo que se dio a la fuga, las pruebas de las que intentemos valernos deben justificar plenamente su participación.

Con carácter general, el Consorcio suele contestar a las reclamaciones extrajudiciales que no se acredita la implicación de un tercer vehículo en el accidente para rechazar el pago de la indemnización.

¿Cómo podríamos acreditar la participación de un vehículo que se dio a la fuga?

Por regla general, los jueces no ven muy creíbles la versión de la víctima como única forma de acreditar la participación de un tercer vehículo en el accidente. Suele acreditarse más bien de los atestados policiales y de las declaraciones de testigos presenciales, de ahí que sea muy importante que en los atestados figuren los datos de los testigos y de ser posible sus manifestaciones sobre lo ocurrido en el accidente en relación con la participación de un vehículo en el siniestro que se dio a la fuga.   

Otro de los requisitos que se exigen, como en cualquier otro accidente, es la  responsabilidad del siniestro, de manera que, aun dándose la participación de un tercer vehículo desconocido en el accidente éste puede que no haya sido el responsable o que exista concurrencia de culpas entre el vehículo que se dio a la fuga. El otro, por ejemplo, que ambos iban a velocidad elevada por la vía o ambos adelantaran incorrectamente, de ahí la importancia de los atestados policiales a fin de acreditar quién fue el responsable del accidente.

En conclusión, para que el Consorcio sea condenado al pago, debemos probar la participación de un tercer vehículo desconocido (esto es, un vehículo que no haya sido posible identificarlo plenamente). La responsabilidad del siniestro por parte del vehículo fugado y acreditar las lesiones, secuelas y otro tipo de daños y perjuicios (por ejemplo, daños patrimoniales) para todos los accidentes de tráfico.


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