En casos de custodia compartida, no es automático que uno de los progenitores conserve el uso exclusivo de la vivienda familiar. Esta decisión debe tener un límite temporal, según el Tribunal Supremo, especialmente en situaciones de custodia compartida con respecto a la vivienda.

El caso de Luis y Marí Luz

Luis y Marí Luz, con dos hijos menores, se divorcian. Luis es el único propietario de la vivienda familiar. Marí Luz solicita el uso de la vivienda, custodia, pensiones alimenticia y compensatoria. Sin embargo, se establece custodia compartida.

A pesar de ello, se le atribuye el uso de la vivienda a Marí Luz por su situación económica. Luis recurre, alegando que esa atribución es injusta dado que la custodia es compartida y la casa es solo suya.

Decisión judicial

El Tribunal Supremo concluye que:

  • La custodia compartida excluye la posibilidad de uso indefinido de la vivienda por uno solo.
  • Aunque Marí Luz tenga menor capacidad económica, el derecho de propiedad de Luis prevalece tras un plazo de transición.
  • Se otorga el uso de la vivienda a Marí Luz solo hasta mayo de 2027 (dos años más).

Conclusión

El derecho a usar la vivienda familiar en custodia compartida debe tener un plazo razonable. No puede prolongarse hasta la mayoría de edad de los hijos salvo razones extraordinarias. Se equilibra así el interés de los menores y el derecho de propiedad del progenitor no custodio.