¿Es necesario una resolución de un juez para cuidar a una persona con discapacidad?

Las personas pueden tomar medidas preventivas, como otorgar poderes a familiares para gestionar sus asuntos personales y patrimoniales si en el futuro pierden su capacidad. 

Sin embargo, a veces surgen dudas sobre si estas medidas son suficientes o si es necesario recurrir a un juez para establecer medidas de apoyo más formales, como la curatela. 

En este artículo, analizamos un caso reciente resuelto por el Tribunal Supremo que aborda este tema.

El caso involucra a Clara, una mujer diagnosticada con un deterioro cognitivo leve debido a una enfermedad neurodegenerativa. 

Antes de que comenzara a perder su capacidad, en abril de 2021, Clara otorgó un poder general a favor de sus hijos Mario y Tatiana, con una cláusula de subsistencia para el caso de que ella no pudiera tomar decisiones por sí misma.

Uno de los hijos de Clara, Agapito, solicitó que se estableciera una curatela judicial, argumentando que el poder otorgado no era suficiente para cubrir todas las necesidades de su madre y que no garantizaba el control necesario para evitar posibles abusos. 

Por otro lado, Mario, el otro hijo, había estado gestionando los asuntos de su madre de manera adecuada, y Clara expresaba su total confianza en él y su agradecimiento por el cuidado recibido.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que tuvo que decidir si el poder preventivo otorgado por Clara era suficiente o si debía implementarse una curatela para proteger sus derechos. Agapito sostenía que, al no estar inscrito el poder en el Registro Civil, no cumplía con los requisitos legales necesarios para ser válido.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de Agapito y resolvió que el poder preventivo otorgado por Clara era suficiente para cubrir sus necesidades. 

El Tribunal explicó que, aunque el poder no estaba inscrito en el Registro Civil, esto no afectaba a su validez.

Este fallo subraya la importancia de las medidas voluntarias de apoyo, como los poderes preventivos, y cómo estas pueden ser suficientes para garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad sin necesidad de intervención judicial posterior en el momento de estar ya con la discapacidad.