¿Es justo condenar a una persona por lo que dice una niña de siete años?

Este es el dilema que plantea un caso real de condena por testimonio infantil que ha generado un amplio debate en el ámbito judicial español sobre la condena por testimonio infantil.

El origen del conflicto

Juan Manuel, de 54 años, convivía con su esposa, su cuñada y su sobrina Lucía, de siete años. Este conflicto se centra en la condena cuestionable basada en el testimonio infantil que compartían el día a día como una familia.
Un día, la menor le dijo a su madre:

  • “Tito Juan me tocó donde no debía.”

La condena por testimonio infantil es compleja. La madre, alarmada, acudió a la policía. Se inició entonces un proceso judicial por presunto abuso sexual a menor.

¿Puede haber condena sin prueba psicológica?

Durante el juicio, la defensa solicitó una prueba pericial psicológica especializada, para analizar la credibilidad del testimonio.
Dicha prueba permitiría valorar aspectos clave como:

  • El lenguaje verbal y no verbal de la menor
  • La espontaneidad de su relato
  • Su capacidad para distinguir fantasía y realidad

El tribunal denegó esa prueba. Alegó que no era necesaria, ya que el testimonio infantil estaba grabado y los jueces podían valorarlo directamente.

¿Puede un juez valorar por sí solo la credibilidad de un menor?

Aquí surge el debate jurídico esencial:
¿Debe bastar el criterio de un juez para valorar la veracidad del testimonio de un menor, o es imprescindible contar con un informe psicológico técnico?

El caso llegó al Tribunal Supremo, que resolvió:

  • La prueba psicológica debió admitirse
  • Pero su ausencia no causó indefensión
  • El testimonio de la menor fue considerado persistente, coherente y corroborado por otros testigos

Por tanto, el Supremo concluyó que no era imprescindible dicho informe. Los jueces pueden valorar directamente la credibilidad del relato de un menor cuando su testimonio infantil es persistente, claro y corroborado.

¿Dónde están los límites?

Este caso deja abiertas preguntas clave sobre la condena por testimonio infantil:

  • ¿Debería ser obligatoria la intervención de expertos en psicología infantil?
  • ¿Cómo influye el entorno familiar o el miedo en el testimonio infantil de una niña pequeña?
  • ¿Se está garantizando suficientemente el derecho de defensa del acusado, sin dejar de proteger a la víctima?

Reflexión final

La justicia debe ofrecer garantías para todos.
Cuando una condena puede depender exclusivamente del relato de un menor, es fundamental contar con herramientas objetivas que minimicen el riesgo de error en la condena por testimonio infantil. Así, la condena fundamentada por testimonio infantil requiere revisiones meticulosas.

Tal vez ha llegado el momento de establecer protocolos claros que exijan valoraciones técnicas independientes en todos los procedimientos penales donde testifica un menor de edad.