¿Puede un colegio exponer públicamente un correo privado sobre una alumna?

Hay situaciones que, más allá del derecho, nos tocan como padres, madres, docentes o simplemente como personas con sentido común, especialmente cuando un colegio vulnera la privacidad de un menor exponen información sin consentimiento.

Una de ellas es que un centro educativo exponga públicamente información sensible de un alumno, especialmente si se trata de un menor de edad. En este caso, el colegio vulnera la privacidad del menor al divulgar información sin autorización.

Este caso, resuelto por la Agencia Española de Protección de Datos, demuestra lo importante que es respetar la confidencialidad en el entorno escolar. Cuando un colegio vulnera la privacidad del menor, se debe tomar acción.

El inicio: un correo privado del padre preocupado

Todo empezó con un correo.
El padre de una alumna envió un mensaje privado a la tutora de su hija. En él contaba que la menor se sentía maltratada, ignorada, emocionalmente desatendida en clase, lo cual es un problema cuando un colegio vulnera privacidad menor.

Pedía una tutoría para hablar del asunto con discreción.

Pero al día siguiente, la tutora comentó el contenido del correo en clase. Lo hizo delante de todos los compañeros de la niña. Incluso se dirigió directamente a ella.

La menor regresó a casa llorando. Se sintió señalada, humillada y rechazada por sus compañeros.

El colegio reconoce el error… pero reincide

El padre informó al director. El centro reconoció el fallo, pidió disculpas y admitió que la información nunca debió salir del ámbito privado. Sin embargo, cuando el colegio vulnera la privacidad del menor una vez, es posible que se repitan incidentes.

Pero días después, la profesora volvió a hablar del tema en clase. Se presentó como víctima y lanzó comentarios como:
«Por lo visto ya no se puede decir la verdad…»

El conflicto escaló. El padre acudió a la Delegada de Protección de Datos del centro, pero no obtuvo una protección real.

Finalmente, decidió acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

¿Qué resolvió la Agencia?

Tras analizar los hechos, la AEPD concluyó que el colegio había vulnerado el artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Este artículo establece que:

Los datos personales deben tratarse de forma que se garantice su seguridad, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

En otras palabras:
El contenido del correo era confidencial.
Y su divulgación fue ilegal.

La Agencia subrayó que:

  • El correo contenía información personal y sensible.
  • La menor tenía derecho a la protección de su intimidad.
  • La actuación del colegio fue una mala praxis grave.
  • El centro era el responsable del tratamiento de datos, aunque la acción concreta la cometiera una profesora.

¿Consecuencias?

El colegio fue sancionado con una multa de 15.000 euros, reducida a 9.000 euros por reconocimiento de los hechos y pago voluntario.

Pero más allá de la multa, esta resolución deja una lección jurídica y ética:

La confidencialidad es un deber esencial en la escuela

En los centros educativos, los profesores y el personal no solo enseñan contenidos académicos. También están obligados a proteger la dignidad, la intimidad y la integridad emocional del alumnado.

Divulgar información sensible delante de compañeros, aunque no haya mala intención, puede causar un daño profundo e irreparable. Y además, es ilegal. Cuando el colegio vulnera la privacidad de un menor, se compromete su bienestar.

Conclusión

Este caso no va solo de una sanción. Va de algo más importante: el derecho a la intimidad de los menores. Un colegio vulnera la privacidad de un menor cuando no protege adecuadamente sus datos.

Los centros educativos deben actuar con responsabilidad y sensibilidad. Porque una clase no es el lugar para exponer los problemas personales de un alumno. Y porque protegerlos es una obligación, no una opción.