¿Es obligatorio poner un ascensor si lo pide un solo propietario?

Persona con movilidad reducida ante las escaleras de un edificio

«Somos pocos vecinos. Solo mi madre necesita el ascensor. ¿Nos pueden decir que no porque lo pide una sola persona?»

No por ser una sola. El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal permite que lo pida el propietario cuando en la vivienda viva una persona con discapacidad o mayor de setenta años. Si se cumplen las condiciones económicas de ese artículo, determinadas actuaciones necesarias de accesibilidad son obligatorias sin acuerdo previo de la junta. La junta puede organizar la derrama: no puede transformar su voto en un veto a una obra legalmente obligatoria.

Pero atención: no existe derecho automático al ascensor concreto que uno elija. Hace falta identificar la barrera, demostrar la necesidad y viabilidad del proyecto y examinar cómo afecta a los demás. Por ejemplo, Carmen, de 76 años, vive en un tercero; su hija es propietaria. Si un técnico acredita que un ascensor puede instalarse sin privar gravemente

a nadie de su vivienda y el coste entra en la vía legal aplicable, la comunidad no puede limitarse a contestar «solo lo pide Carmen». Si el proyecto inutiliza una habitación de otro propietario, habrá que estudiar alternativas: el Supremo exige ponderar la afección y no considera absoluta la facultad de instalarlo.

Prueba útil: petición escrita con acreditación de titularidad y edad o discapacidad, fotos del recorrido, informe de alternativas, planos y presupuestos. Conclusión: uno puede solicitarlo; que sea exigible depende del proyecto y de los requisitos legales.

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