Vamos a hablar de un delito que suena grave pero que a menudo se confunde con actos legales: el alzamiento de bienes. Este delito ocurre cuando alguien, con deudas reconocidas, oculta o vende su patrimonio para evitar que el acreedor pueda cobrarse.

Pero, ¿puede haber delito si la persona que vende no es la deudora? La situación podría calificarse como un presunto alzamiento de bienes. El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en un caso real de presunto alzamiento de bienes.

El caso de Genaro y Frida

Genaro era administrador de varias empresas constructoras. Su esposa, Frida, ama de casa. Las empresas contrataron trabajos con una carpintería en 2007-2008. No se pagaron pagarés y se generó una deuda de 211.000 euros.

Antes de que la deuda se reconociera judicialmente, Genaro vendió dos viviendas y Frida unas participaciones sociales. Todo legal y documentado. Años después, al condenar civilmente a las empresas, acusaron a la pareja de realizar acciones que podrían ser consideradas alzamiento de bienes.

Lo que dijo el Tribunal Supremo

El Supremo revocó la condena y absolvió a Genaro y Frida. Motivos:

  • Solo puede haber alzamiento si quien vende es el deudor. Alzamiento de bienes requiere una intención específica y la capacidad para ocultar bienes de acreedores.
  • Las empresas eran las deudoras, no Genaro ni Frida.
  • No se había declarado responsabilidad personal ni se aplicó el «levantamiento del velo» societario.
  • Las ventas fueron reales, con precio de mercado y sin ocultación.
  • No hubo ánimo de defraudar.
  • Las transmisiones fueron anteriores al reconocimiento judicial de la deuda.

Conclusión

No toda venta con deudas es delito. El alzamiento de bienes exige que quien actúa tenga obligación de pagar y lo haga para evitarlo. Si no hay deuda personal ni intención de fraude, no hay delito. El Supremo deja claro que actuar de buena fe, en un contexto económico difícil, no es punible.