¿Has dado 0,60 en un control de alcoholemia? ¿Te pueden llevar a juicio y retirar el carnet?

Imagina que te detienen en un control y, después de realizar las pruebas, los agentes te comunican:

—Vamos a tramitar diligencias penales.

En ese momento ya no estás pensando únicamente en una multa.

Te preocupa perder el permiso de conducir, tener antecedentes penales o incluso una pena de prisión.

1. ¿CUÁNDO ES DELITO CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL?

El artículo 379.2 del Código Penal contempla dos situaciones.

Primera: superar la tasa penal.

Conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre constituye delito, siempre que el resultado quede debidamente acreditado.

La palabra superior es importante: no equivale a decir igual o superior.

Segunda: conducir bajo la influencia del alcohol.

También puede existir delito con una tasa inferior al umbral anterior si se demuestra que el alcohol afectaba a las facultades necesarias para conducir.

Por ejemplo, pueden ser relevantes los síntomas observados, las circunstancias de la conducción y otras pruebas.

No todo depende de la cifra del alcoholímetro.

2. ¿SI DOY 0,55 mg/l ES SOLO UNA MULTA? No necesariamente.

Imagina que un conductor obtiene una tasa de 0,55 mg/l.

Esa cifra no supera el umbral penal objetivo.

Pero si existen pruebas suficientes de que conducía bajo la influencia del alcohol, puede existir responsabilidad penal.

En cambio, si no se acredita esa influencia y el resultado no alcanza el umbral penal, habrá que valorar la posible infracción administrativa.

3. ¿CUÁNTO TIEMPO PUEDEN RETIRARTE EL CARNET?

Si existe una condena por el artículo 379.2 del Código Penal, se impone la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo superior a un año y hasta cuatro años.

No significa que todas las condenas lleven la misma duración.

El tribunal determina la pena conforme a las circunstancias y las reglas legales aplicables.

4. ¿PUEDO IR A PRISIÓN POR ALCOHOLEMIA?

El delito prevé, como alternativas:

Prisión de 3 a 6 meses. Multa penal de 6 a 12 meses. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Además, se impone la privación del derecho a conducir.

No se trata de que el conductor pueda elegir libremente entre prisión, multa o trabajos.

La pena concreta depende del procedimiento y de las circunstancias del caso.

5. ¿QUÉ PASA SI ES MI PRIMER DELITO?

Que sea tu primera condena puede ser relevante para estudiar las consecuencias penales, pero no significa que quedes automáticamente libre de condena o de retirada del permiso.

En determinadas circunstancias puede estudiarse la suspensión de una pena de prisión si se cumplen los requisitos legales.

Eso no elimina por sí mismo la privación del derecho a conducir impuesta en la sentencia.

6. ¿Y SI ME NIEGO A SOPLAR?

Puede ser todavía más grave.

Negarse a realizar las pruebas legalmente establecidas, tras el requerimiento correspondiente, puede constituir un delito independiente.

El artículo 383 del Código Penal prevé:

Prisión de 6 meses a 1 año y privación de conducir por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.

Haber realizado una prueba orientativa no significa necesariamente que puedas negarte a las mediciones reglamentarias posteriores.

En Morín Hernández Abogados podemos estudiar el atestado, las pruebas de alcoholemia y las circunstancias de la conducción para preparar tu defensa penal y explicarte las consecuencias que puedes afrontar.

Dar positivo no significa siempre cometer un delito. Pero una tasa inferior a 0,60 tampoco garantiza que no exista responsabilidad penal.

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