Cuando una pareja se separa o se divorcia y tiene hijos, aparecen muchas preguntas:
¿Cuánto tengo que pagar? ¿Qué gastos incluye la pensión? ¿Tenemos que pagar cada uno la mitad? ¿Qué hago si mi expareja deja de pagar?
Vamos a explicarlo de forma sencilla, incluyendo la reforma del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos de octubre de 2026.
1. ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
No existe una cantidad fija para todas las familias.
El Código Civil establece que la pensión debe ser proporcional a las necesidades de los hijos y a los medios económicos de quienes están obligados a prestarla.
Se valoran los ingresos y recursos de ambos progenitores, las necesidades de los hijos, el régimen de custodia y los gastos que cada uno asume directamente.
No tiene por qué pagar lo mismo quien gana 1.000 euros que quien gana 3.000 euros.
2. ¿Qué gastos incluye la pensión?
La obligación de alimentos comprende mucho más que la comida.
Incluye las necesidades de sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación.
Por ejemplo:
- Alimentación y manutención.
- Ropa y calzado.
- Gastos ordinarios de educación.
- Necesidades de alojamiento.
- Atención sanitaria ordinaria.
Los gastos extraordinarios deben estudiarse separadamente según su naturaleza y lo establecido en la resolución judicial o convenio.
3. ¿Los progenitores tienen que pagar siempre el 50 %?
No.
La ley establece como criterio general la proporcionalidad según los recursos económicos.
Ejemplo ilustrativo: si uno de los progenitores gana 3.000 euros mensuales y el otro 1.000 euros, sus ingresos representan el 75 % y el 25 % del total.
Ese porcentaje permite entender la proporcionalidad, pero no significa que la pensión judicial se calcule automáticamente aplicando esa fórmula.
4. ¿Qué ocurre si mi expareja no paga la pensión?
El impago de una pensión reconocida judicialmente puede reclamarse por las vías legales correspondientes.
Además, existe el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, mediante el que el Estado puede anticipar determinadas cantidades cuando se cumplen los requisitos establecidos.
Y aquí hay una novedad importante.
5. Nueva ayuda: hasta 300 euros mensuales por hijo beneficiario
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, eleva a 300 euros mensuales por beneficiario la cuantía máxima que puede anticipar el Fondo.
Atención: no significa que todas las familias vayan a cobrar 300 euros automáticamente.
La cantidad reconocida no puede superar la pensión judicial correspondiente y deben cumplirse los requisitos de acceso.
Ejemplo: una sentencia establece una pensión de 400 euros mensuales para un hijo, pero el progenitor obligado deja de pagarla.
Si se cumplen los requisitos y se reconoce el anticipo, el Fondo podrá abonar hasta 300 euros mensuales.
La deuda del progenitor no desaparece ni su obligación judicial se reduce a 300 euros.
6. ¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar el anticipo?
La reforma establece que los anticipos pueden mantenerse mientras exista la obligación de alimentos, siempre que continúen cumpliéndose las condiciones legales y no concurra una causa de extinción.
Por tanto, desaparece el anterior límite fijo de duración, pero no se reconoce una ayuda indefinida e incondicional.
7. ¿Qué ingresos permiten acceder al Fondo?
La reforma modifica los límites económicos de acceso, vinculados al Salario Mínimo Interprofesional y al número de hijos menores de la unidad familiar.
Los coeficientes son:
- Un hijo: 1,75.
- Dos hijos: 2.
- Tres hijos: 2,25.
Por cada hijo adicional, el coeficiente aumenta en 0,25.
Los ingresos se computan anualmente conforme a las reglas del Fondo.
No basta con que exista un impago: también debe cumplirse el requisito económico.
8. ¿Qué ocurre con los menores extranjeros?
La reforma modifica las condiciones de acceso para determinados menores extranjeros no comunitarios.
Con carácter general, contempla dos años de residencia legal previa, con las excepciones establecidas en la norma.
Entre ellas, cuando quien tiene atribuida la guarda y custodia es español, se exige que el menor resida legalmente en España al solicitar el anticipo, sin necesidad de acreditar ese periodo previo.
9. ¿Y si ya estoy cobrando una ayuda del Fondo?
La reforma establece la revisión de oficio de los anticipos vigentes para aplicar la nueva cuantía máxima.
No es necesario presentar otra solicitud únicamente para esa revisión.
La nueva cuantía resulta aplicable desde el 1 de noviembre de 2026.
10. ¿Cómo podemos ayudarte?
En Morín Hernández Abogados estudiamos las necesidades de los hijos y la situación económica de ambos progenitores para determinar qué pensión corresponde solicitar o reclamar.
También podemos ayudarte a:
- Reclamar pensiones de alimentos impagadas.
- Estudiar una modificación de la pensión cuando cambian las circunstancias.
- Revisar si cumples los requisitos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
- Tramitar la reclamación judicial de las cantidades pendientes.
¿Tu expareja ha dejado de pagar la pensión de tus hijos?
No tienes por qué limitarte a esperar. Existen mecanismos legales para reclamar el pago y, en determinados casos, acceder a anticipos del Estado.
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