Imagina que sufres un accidente laboral y te reconocen una incapacidad permanente.
Tu convenio establece una indemnización para esa situación.
Solicitas el pago y la aseguradora responde:
—Su incapacidad no está cubierta por nuestra póliza.
La empresa contesta:
—Nosotros sí teníamos contratado un seguro.
Y tú te encuentras en medio, sin cobrar.
¿PUEDE LA EMPRESA LIBRARSE DE PAGAR PORQUE LA ASEGURADORA RECHACE LA COBERTURA?
No necesariamente.
1. NO BASTA CON QUE LA EMPRESA TENGA UNA PÓLIZA.
Hay que comprobar si el seguro contratado cubre realmente las contingencias que exige el convenio colectivo.
UN EJEMPLO PRÁCTICO. El convenio obliga a garantizar una indemnización de 20.000 € por incapacidad permanente total derivada de determinadas contingencias profesionales.
La empresa contrata una póliza, pero esta excluye precisamente la incapacidad permanente total.
El trabajador sufre la contingencia protegida y solicita la indemnización.
La aseguradora rechaza el pago porque su contrato no cubre ese supuesto.
¿Qué ocurre?
Si la empresa estaba obligada a garantizar esa indemnización y no la aseguró correctamente, puede tener que pagarla directamente.
No basta con enseñar una póliza: hay que comprobar qué cubre.
2. ¿SE PUEDE RECLAMAR A LA EMPRESA AUNQUE LA ASEGURADORA QUEDE LIBERADA?
Sí, cuando concurren los requisitos de responsabilidad empresarial.
Hay resoluciones judiciales en las que la aseguradora quedó absuelta porque la póliza no cubría la contingencia, pero la empresa fue condenada a abonar la indemnización prevista en el convenio.
La obligación que establece el convenio no desaparece automáticamente por las limitaciones del contrato de seguro.
3. ¿QUÉ DEBES HACER PARA RECLAMAR?
Primer paso: identificar el convenio.
Hay que localizar la cláusula que establece el seguro obligatorio y comprobar el capital reconocido.
Segundo paso: acreditar la contingencia.
Reúne los informes médicos, la documentación del accidente y, cuando corresponda, la resolución de incapacidad permanente.
Tercer paso: solicitar los datos del seguro.
Pide a la empresa la identificación de la aseguradora y la documentación necesaria para conocer la cobertura.
Cuarto paso: comprobar el motivo del rechazo.
No es lo mismo que la aseguradora alegue una exclusión expresa que discutir la fecha del accidente, la declaración de incapacidad o la vigencia de la póliza.
Quinto paso: preparar la reclamación.
Según las circunstancias, puede ser necesario reclamar a la empresa, a la aseguradora o dirigir la acción frente a ambas para determinar quién debe responder.
El procedimiento, los trámites previos y los plazos deben estudiarse individualmente.
4. ¿PUEDES RECLAMAR INTERESES?
Puede corresponder reclamar intereses, pero su régimen depende de quién resulte obligado al pago y del fundamento jurídico.
Por ejemplo, no debe confundirse el interés legal que pueda deber una empresa con los intereses especiales que la Ley de Contrato de Seguro establece para determinadas situaciones de mora de una aseguradora.
No se aplica automáticamente a la empresa el mismo régimen de intereses que a una compañía de seguros.
5. ¿PUEDES DENUNCIAR A LA EMPRESA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?
Si la empresa ha incumplido una obligación de aseguramiento establecida en el convenio, puede ponerse el hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
Pero hay que distinguir:
Una cosa es investigar y, en su caso, sancionar a la empresa.
Otra distinta es conseguir que te paguen tu indemnización.
Una denuncia ante la Inspección no sustituye automáticamente la reclamación de cantidad.
Tampoco puede afirmarse que cualquier falta de seguro constituya siempre una infracción muy grave. La calificación dependerá de la obligación incumplida y de la normativa aplicable.
⏰ 6. ¿CUÁNTO TIEMPO TIENES PARA RECLAMAR? No conviene aplicar un plazo genérico sin estudiar la naturaleza de la prestación, el convenio y el momento en que nace el derecho.
En este tipo de reclamaciones puede ser especialmente importante determinar cuándo ocurrió el accidente, cuándo se reconoció la incapacidad y cuándo pudo exigirse la indemnización.
No esperes a que la empresa y la aseguradora terminen de discutir entre ellas para consultar tus derechos.
EL DETALLE QUE PUEDE CAMBIAR EL CASO Una empresa puede haber pagado durante años las primas de un seguro y descubrirse, cuando ocurre el accidente, que la póliza no cubre lo que estaba obligada a garantizar.
Por eso, la defensa no debe limitarse a comprobar si existe una póliza.
Hay que comparar tres documentos: el convenio colectivo, el contrato de seguro y la resolución que acredita la contingencia.
Ahí puede encontrarse la clave para determinar quién debe pagar.
En Morín Hernández Abogados podemos revisar el convenio, analizar las pólizas y estudiar una reclamación frente a la empresa o la aseguradora para defender la indemnización que te corresponda.
Que la aseguradora diga que no paga no significa necesariamente que hayas perdido tu derecho.
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