Es tu último día de trabajo.
La empresa te entrega un documento y te dice:
—Firma aquí. La transferencia te llegará mañana.
Firmas. Pasan tres días, después una semana, después un mes…
Y el dinero sigue sin aparecer.
¿Has perdido el derecho a cobrar porque firmaste? No necesariamente. Pero lo que hayas firmado y las pruebas del pago son fundamentales.
1. Si no has cobrado, no firmes que has cobrado.
Parece evidente, pero es uno de los errores que más problemas puede ocasionar.
Una cosa es firmar que has recibido el documento del finiquito y otra muy distinta reconocer que has recibido el dinero.
Si todavía no te han pagado, procura dejar escrito:
«Recibido, pendiente de cobro».
Si tampoco estás de acuerdo con las cantidades, añade «no conforme» y la fecha real.
Y guarda una copia.
2. ¿Y SI YA HAS FIRMADO QUE HAS COBRADO?
No significa necesariamente que todo esté perdido.
Pero puede complicar la reclamación.
Habrá que examinar el documento y comprobar si existen transferencias, justificantes bancarios, recibos o cualquier otra prueba del supuesto pago.
Ejemplo: Ana firma un finiquito de 2.800 €. El documento dice que ha recibido esa cantidad.
Sin embargo, la empresa no le ha hecho ninguna transferencia.
¿Puede reclamar?
Sí puede estudiar una reclamación. Pero habrá que analizar si la empresa sostiene que pagó en efectivo, qué pruebas presenta y qué valor tiene el documento firmado.
Por eso es tan importante no reconocer pagos que todavía no se han recibido.
3. ¿CÓMO RECLAMAR EL FINIQUITO PASO A PASO?
Primero: reúne el contrato, las nóminas, el finiquito y los movimientos bancarios.
Segundo: calcula exactamente cuánto te deben. No reclames una cifra aproximada sin comprobar los conceptos.
Tercero: reclama por escrito a la empresa, identificando las cantidades pendientes, y conserva una prueba de la reclamación.
Cuarto: si no paga, normalmente habrá que presentar una papeleta de conciliación laboral.
Quinto: si no se alcanza un acuerdo, se puede acudir al Juzgado de lo Social para reclamar las cantidades correspondientes.
4. ¿CUÁNTO TIEMPO TIENES PARA RECLAMAR?
Para las cantidades salariales, el plazo general es de un año desde que cada una pudo exigirse.
¡Cuidado! No todas las deudas empiezan a contar desde el último día de trabajo.
Ejemplo: si te deben parte de una nómina de hace catorce meses, esa cantidad puede estar prescrita aunque hayas dejado la empresa recientemente.
Una reclamación válida y acreditable puede interrumpir la prescripción. La presentación de la papeleta de conciliación también produce ese efecto.
Pero escribir «no conforme» en el finiquito no interrumpe por sí solo el plazo para reclamar.
5. ¿Y SI LA EMPRESA DICE QUE NO TIENE DINERO?
Que la empresa tenga dificultades económicas no significa que la deuda desaparezca.
Puede estudiarse la reclamación judicial y, si existe insolvencia empresarial legalmente reconocida, comprobar si interviene el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), dentro de sus requisitos y límites.
6. ¿PUEDES RECLAMAR INTERESES?
En las deudas salariales puede corresponder el interés por mora previsto legalmente, del 10 % sobre lo adeudado, cuando concurran los requisitos para exigirlo.
No debe aplicarse automáticamente ese porcentaje a cualquier concepto del finiquito.
QUÉ NO DEBES HACER: No firmes un cobro inexistente, no confíes únicamente en promesas verbales y no dejes pasar los meses pensando que siempre podrás reclamar.
En Morín Hernández Abogados podemos comprobar qué cantidades te deben, qué pruebas existen y cuál es la vía adecuada para reclamarlas.
Haber terminado de trabajar no significa que hayas perdido el derecho a cobrar lo que te corresponde.
Consulta tu caso en Tenerife
Morín Hernández Abogados · C/ Calderón de la Barca, 2, Santa Cruz de Tenerife.
922 202 971 · WhatsApp 611 333 807 · morinhernandezabogados@gmail.com