¿Puedo impugnar el acuerdo si debo dinero a la comunidad?

Documentos de una comunidad de propietarios y asesoramiento jurídico

A Luis le reclaman una cuota comunitaria y un recargo que considera excesivo. Pide explicaciones y recibe una respuesta seca:

“Si eres moroso, no puedes impugnar nada”.

¿Es verdad? Hay que distinguir dos cosas.

La primera es si el acuerdo puede ser cuestionado. Una deuda no vuelve válido, por arte de magia, un recargo abusivo o desproporcionado.

La segunda es si Luis cumple los requisitos para llevar la impugnación ante un juez. Como regla general, la Ley de Propiedad Horizontal exige que el propietario esté al corriente de todas las deudas vencidas con la comunidad o que las consigne judicialmente antes de presentar la demanda.

Pongamos un ejemplo. Luis debe una cuota vencida de 135 euros y discute un recargo añadido. Antes de demandar, su abogado tiene que revisar los recibos: ¿son realmente 135 euros?, ¿hay otros vencidos?, ¿consta un pago que la comunidad no ha anotado? Después debe comprobar cómo cumplir el requisito legal. No conviene presentar la demanda suponiendo que un argumento sólido sobre el recargo solucionará por sí solo el problema del pago.

Hay una excepción, pero hay que explicarla bien. La ley exceptúa determinados acuerdos sobre el establecimiento o alteración de las cuotas de participación. La cuota de participación es, simplificando, la proporción que corresponde a cada propiedad en las cargas comunitarias. No es automáticamente lo mismo que discutir una sanción o un recargo por pagar tarde.

En una sentencia a una propietaria se le negó la posibilidad de impugnar porque no estaba al corriente de pago cuando presentó la demanda, y ese pronunciamiento quedó firme. Eso no impidió que se examinara el recargo en virtud de la impugnación de otros propietarios.

¿Ven la diferencia? Una cosa es que el acuerdo sea cuestionable; otra, llegar al tribunal cumpliendo las condiciones para que examine tu demanda.

La enseñanza práctica: separa cuota y recargo, conserva los justificantes y comprueba el requisito de pago antes de impugnar. A veces, el primer paso para discutir bien un acuerdo es poner en orden la deuda que no se discute.

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