Sí puedes reclamar aunque tu hermana tuviera permiso para hacer las gestiones. Un poder explica por qué la persona pudo operar ante el banco; no le atribuye la propiedad de los fondos. Quien actúa por encargo debe seguir las instrucciones, rendir cuentas y abonar lo recibido: Código Civil, artículos 1719 y 1720.
Qué hacer: reúne la escritura de partición o el título que determine tu derecho, el poder, los extractos y justificantes de retirada, y cualquier comunicación sobre el reparto. Identifica la cantidad que te corresponde y solicita una rendición de cuentas y justificantes de entrega. Si existen indicios de que el dinero se hizo propio de forma definitiva, valora también la vía penal: el artículo 253 del Código Penal contempla la apropiación de dinero recibido con obligación de entregarlo o devolverlo. No toda demora o desacuerdo sobre cuentas basta para afirmar que hubo delito.
La STS 523/2026, de 29 de julio confirmó una condena porque la apoderada retiró fondos destinados a otras personas. La STS 1114/2024, de 4 de diciembre ayuda a precisar el límite: para apreciar apropiación de dinero importa acreditar su disposición definitiva, no confundirla sin más con cualquier uso temporal o incidencia en la gestión.
Ejemplo: tu sobrina recibe un poder para retirar 30.000 € y repartirlos entre tres personas. El banco confirma la retirada, pero tú no has cobrado. La prueba inicial es la salida del dinero; el paso decisivo es comprobar si puede justificar la entrega de tu parte.
Un poder autoriza a gestionar. No sustituye la obligación de rendir cuentas.
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