¿Qué son los gastos extraordinarios?

Tras una separación o divorcio con hijos, normalmente se fija una pensión de alimentos que paga el progenitor no custodio. En el contexto de un divorcio, los gastos extraordinarios hijos también pueden ser motivo de consideración.
Esa pensión cubre los llamados gastos ordinarios, que son:

  • Alimentación
  • Vestido
  • Vivienda
  • Escolarización
  • Material escolar
  • Transporte
  • Comedor

Son gastos necesarios, previsibles y periódicos.

Pero la vida no siempre se ajusta a lo previsto.
Aparecen entonces los gastos extraordinarios.

¿Qué se considera un gasto extraordinario?

No hay una definición legal cerrada, pero la jurisprudencia lo define como un gasto que:

  • No es periódico
  • No es previsible
  • Es necesario o muy conveniente para el menor

Como norma general, estos gastos deben pagarse entre ambos progenitores, salvo que se pacte otra cosa en el convenio o en la sentencia.

Ejemplos frecuentes

Gastos extraordinarios necesarios (se comparten incluso sin acuerdo previo):

  • Ortodoncia
  • Gafas o lentillas
  • Psicólogo, logopeda u otros tratamientos no cubiertos por la Seguridad Social
  • Clases de refuerzo si hay bajo rendimiento escolar

Gastos extraordinarios no necesarios (requieren consentimiento previo):

  • Clases nuevas de idiomas, música o deporte
  • Campamentos
  • Carnet de conducir
  • Viajes escolares opcionales
  • Estudios universitarios fuera del domicilio familiar

¿Qué no son gastos extraordinarios?

Los siguientes ya están incluidos en la pensión de alimentos:

  • Matrícula escolar
  • Libros de texto
  • Uniformes
  • Transporte al colegio
  • Comedor
  • Excursiones escolares habituales
  • Actividades extraescolares ya existentes antes del divorcio

¿Qué pasa si uno de los progenitores hace un gasto sin avisar?

  • Si el gasto es urgente y necesario (por ejemplo, una urgencia médica), se puede hacer sin consultar, pero debe comunicarse y justificarse cuanto antes
  • Si no es urgente, debe pedirse acuerdo al otro progenitor antes de realizar el gasto
  • Si se hace sin avisar, el otro progenitor puede negarse a pagar

Recomendaciones prácticas

  • Dejar claro en el convenio qué es gasto ordinario y qué es extraordinario
  • Incluir la obligación de comunicar el gasto previamente, salvo urgencia
  • Conservar facturas y pruebas de que se comunicó
  • Si un gasto extraordinario se convierte en periódico, puede pasar a ser ordinario. En ese caso, debe solicitarse modificación de medidas

¿Quién debe pagarlos?

Como regla general:

  • Los gastos extraordinarios se abonan al 50% entre ambos progenitores, salvo que en sentencia o convenio se indique otra proporción

Esta obligación no desaparece aunque los progenitores no se hablen o no vivan en la misma ciudad.