Imagina a un niño pequeño. Cuatro años. Cariñoso. Sin culpa.
Durante su primer año de vida, los abuelos paternos lo cuidaban varios días al mes. Lo dormían. Le daban de comer. Le cantaban.
Pero un día… todo estalló.
Discusión entre adultos. Ataques, desconfianza.
Y hasta una denuncia contra el abuelo —de la que finalmente quedó absuelto—, pero que dejó heridas profundas.
Los padres cortaron el contacto. Los abuelos dejaron de ver al niño. La tía paterna también.
Los abuelos no se resignaron. Y acudieron a los tribunales para pedir un régimen de visitas.
La pregunta que tuvo que resolver un juez fue esta:
¿Cuándo se permite y cuándo se puede prohibir legalmente el contacto entre un menor y sus abuelos?
La regla de oro es el interés superior del menor.
Qué significa esto, pues que:
No es lo que quieran los padres.
No es lo que quieran los abuelos.
Sólo lo que beneficie al niño.
Los abuelos pueden pedir visitas.
Los allegados —como una tía— también.
Pero ese derecho no es absoluto.
Es limitado.
Y depende de la situación familiar concreta.
Los jueces analizan cada caso con lupa.
¿Cuándo puede un juez DENEGAR esas visitas?
Un juez puede limitar o incluso prohibir las visitas si existe justa causa.
Hay justa causa cuando las visitas:
1) Ponen en riesgo la salud física del menor.
– Maltrato.
– Descuido grave.
– Ambientes inadecuados.
2) Afectan a su salud emocional o psicológica.
– Manipulación del menor.
– Amenazas emocionales.
– Descalificaciones constantes hacia sus figuras de apego.
3) Fomentan odio o rechazo hacia uno de los progenitores.
Esto es clave.
Si los abuelos siembran animadversión hacia un progenitor, procede suspender las visitas.
4) Existen antecedentes delictivos que generen peligro efectivo.
MUY IMPORTANTE:
La mala relación entre abuelos y padres, por sí sola, NO es justa causa.
Lo que importa es si esa mala relación se traslada al niño y le perjudica.
Volvamos a la historia: ¿había justa causa aquí?
Volviendo a la historia del niño de 4 años, Juan:
– No había riesgo físico.
– No había peligro demostrado.
– Sí había conflicto adulto.
– Sí había tensión.
– Sí había una denuncia que terminó en absolución.
Por tanto, no había justa causa para denegar las visitas.
Pero sí había razones para supervisarlas y hacerlas progresivas, para proteger al niño del conflicto entre adultos.
Es posible visitas durante la semana, pernoctar un fin de semana al mes, una semana de vacaciones, días de visita en navidades, etc..
Un régimen de visitas no es un premio ni un castigo.
Es una herramienta para proteger vínculos, pero siempre desde la seguridad, la estabilidad y la paz emocional del niño.
Si te ves reflejado en esta historia… no lo dejes pasar.
Nosotros en el despacho en temas de familia no buscamos vencedores, buscamos que el niño no pierda.
CUIDADO PORQUE EL INCUMPLIMIENTO REITERADO IMPIDIENDO QUE VEAN A LOS NIÑOS/AS PUEDE SER DELITO Y CASTIGADO CON PENAS DE PRISIÓN.
¿Tienen los abuelos derecho a ver a sus nietos aunque los padres no quieran?
Sí, pueden solicitar un régimen de visitas. Pero no es automático: el juez valorará siempre el interés superior del menor.
¿Puede un juez prohibir las visitas de los abuelos?
Sí, si existe justa causa. Por ejemplo, si hay riesgo para el menor, daño emocional o conductas que perjudiquen su desarrollo.
¿Es suficiente que haya mala relación entre padres y abuelos para impedir las visitas?
No. La mala relación por sí sola no es motivo suficiente. Debe demostrarse que afecta negativamente al menor.
¿Qué familiares pueden solicitar visitas además de los abuelos?
También pueden hacerlo otros allegados, como tíos o personas con un vínculo afectivo relevante con el menor.
¿Qué pasa si se incumple un régimen de visitas?
El incumplimiento reiterado puede tener consecuencias legales e incluso llegar a considerarse delito en determinados casos.
Si se encuentra en una situación similar y necesita orientación sobre el régimen de visitas de abuelos u otros familiares, en Morín Hernández Abogados en Santa Cruz de Tenerife, analizamos su caso con detalle y le ayudamos a tomar decisiones con seguridad jurídica. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 922 202 971 o, si lo prefieres, a través del correo electrónico morinhernandezabogados@gmail.com